Volver a sentencias
TSJ

AS/0431/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 431/2018

Sucre, 28 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 289/2017

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 559 a 566, interpuesto por Hugo Vargas Limalobo, en su calidad de Alcalde y representante del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín, Provincia Mamoré del Departamento del Beni, contra la Sentencia Nº 01/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciada por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Clovis Rapu Cujuy, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín, contestación de fs. 575 a 576 vta., el Auto de fs. 578, que concedió el recurso, su admisión de fs. 585 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 01/2017 de 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 537 a 541 vta., declarando probada la demanda contenciosa de fs. 28 a 29 vta., disponiendo:

1. La cancelación de Bs. 150.000.00, por concepto del cumplimiento de Contratos de Consultoría a Clovis Rapu Cujuy, representante legal de la Firma de Auditoría & Consultoría RapuJustiniano S.R.L.

2. Improbada la demanda reconvencional de nulidad de contrato de fs. 430 a 439; sin condenación de costas y honorarios profesionales.

I.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 559 a 566, manifestando en síntesis:

En la forma

Denunció falta de motivación en la resolución de agravios, aduciendo que de la revisión de la sentencia recurrida, no cumple con lo establecido en el art. 192 del Procedimiento Civil en su numeral 2), con la exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda la decisión, haciendo solo una recopilación textual de los actuados del proceso, poniendo a la parte demandada en un estado de inseguridad jurídica, impidiendo saber cuál el análisis de cada una de estas pretensiones y su relación con las pruebas aportadas.

Alega que no se pronunciaron de manera expresa sobre sus pretensiones, declarando improbada la demanda reconvencional, acarreando la nulidad del proceso; por lo que sería causal de casación en la forma de acuerdo con lo previsto el art. 254 numeral 4) del Procedimiento Civil, y pide que en aplicación del art. 271 numeral 3) anule obrados hasta el vicio más antiguo y se dicte nueva sentencia, de acuerdo a las formas previstas en el procedimiento civil; correspondiendo la aplicación del Código Procesal Civil, en los recursos de Casación, de acuerdo a las normas citadas, se refieren a los artículos 271 parág. I y 220 parágrafo III, respectivamente del Código Adjetivo Civil citado.

En el fondo.

a) Denunció que la sentencia recurrida contuviere violaciones, interpretaciones erróneas o aplicación indebida de la ley, al realizar una copia de los arts. 1 y 28 de la Ley 1178, así como de los arts. 28, 34 inc. e) y 85 del D.S 0181 y del art. 46 de la CPE, que son interpretados de manera errónea e indebidamente; alegando que el hecho que se hubieran suscrito los contratos no implica que tengan la plena validez para su cumplimiento, al estar viciados de nulidad insubsanable, al faltar la forma exigida por ley, conforme lo tiene demostrado en el presente caso, por lo que lo reclamó en la vía jurisdiccional, no siendo correcta la interpretación realizada por los vocales, que todo vicio de nulidad se convalida con la suscripción de los contratos, no habiendo excepciones en las causales de nulidad previstas en el art. 549 numerales 1) y 5) del Código Civil, pidiendo en base a este fundamento que se case el auto de vista, declarando la nulidad de los procesos de contratación, nulidad de los contratos y la devolución de los Bs. 50.000, cancelados a la parte demandante.

b) Asimismo, que al momento de la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho y de hecho, evidenciado por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de los juzgadores, siendo que el Tribunal Ad quem, cambió los hechos y sus pretensiones, al manifestar que se pide la nulidad de los procesos y contratos por falta de protocolización de estos, siendo que no es así, al aceptar el Tribunal de primera instancia en sus consideraciones, de forma expresa la existencia de los vicios de nulidad, pero determina que la oportunidad para pedirla precluyó, sin considerar que no son convalidables los vicios existentes, violando los arts. 398, 399 parág. II) numeral 1), 400, 409 y 441 todos del CPC, y los arts. 1287, 1289, 1321 y 1331 del Código Civil.

1.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando, respecto al recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia Nº 01/2017 de 20 de febrero de 2017 de fs. 537 a 541 vta., y se declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional, disponiendo la nulidad de los contratos, así como la devolución de los Bs. 50.000, cancelados a la parte demandante.

En cuanto a la forma, anule la Sentencia citada, y se emita una nueva, en los términos reclamados en la vía recursiva.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2018AS/0431/2018Fuente oficial