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TSJReiteradora

AS/0431/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La empresa recurrente señaló que se demostró documentalmente que con el demandante se tuvo una relación de comisión; es decir, que si vendía más, tenía un monto más alto de comisión, habiendo firmado y aceptado un contrato de naturaleza civil-comercial, no pudiendo los vocales quitar validez al cont...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 431

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 212/2021 -S

Demandante : Bamy Minder Lino Yépez

Demandado : Empresa “FAIR PLAY SRL”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 213 y vta., interpuesto por la empresa FAIR PLAY SRL, representada por Gisela Coral Mendizabal Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 103/2020 de 11 de diciembre, de fs. 205 a 207, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral de Pago de beneficios sociales, seguido por Bamy Minder Lino Yépez, contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 216 a 217 y vta.; el Auto de 12 de marzo de 2021 de fs. 220 que concedió el recurso, el Auto de admisión de 12 de abril de 2021 de fs. 232 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 23 de mayo de 2019, de fs. 176 a 181 y vta., declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 19 a 22, con costas, ordenando a la empresa demandada, en favor del demandante, la suma de dólares americanos 2.922,57.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, vacaciones y horas extras.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada “FAIR PLAY SRL” de fs. 186 a 188 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 103/2020 de 11 de diciembre, de fs. 205 a 207, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 19 de 23 de mayo de 2019.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, se demostró documentalmente que, con el demandante se tuvo una relación de comisión; es decir, que si vendía más, tenía un monto más alto de comisión, habiendo firmado y aceptado un contrato de naturaleza civil-comercial, no pudiendo los vocales quitar validez al contrato, por no cumplir las normas del régimen tributario, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto a la relación contractual.

2. Alegó que, en base a la declaración testifical de cargo de fs. 78 y 79, los de instancia determinaron el monto del salario y la dependencia laboral, valoración que resulta y que contrario de ello, por el contrato civil comercial, se demostró la inexistencia de salario, habiendo incurrido en error de hecho.

3. Señaló que, no hubo despido intempestivo, sino que la conducta del demandante se adecuó a la causal de resolución de contrato, Cláusula 7ª incumplimiento de obligación (fs. 10 y 11), no correspondiendo el pago de desahucio.

4. En relación a las horas extras determinadas, señaló que las mismas no existen, porque conforme establece el contrato de comisión, no existía relación de dependencia y por ende tampoco horas extras, no habiéndose probado tal situación; y sin embargo, se estableció un monto injusto por ese concepto.

5. Indicó también que, se incurrió en error de derecho en la valoración de los documentos de fs. 5 a 7, incumpliendo lo establecido por el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), valorando una prueba presentadas en simples fotocopias.

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 103/2020 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Por memorial de fs. 216 a 217 y vta., el demandante señaló que, el contrato de fs. 10 a 11, es un contrato simulado tratando de ocultar un contrato laboral, porque si fuera comisionista o consignatario, la empresa debía haberle exigido a empadronarse en Impuestos Nacionales y cumplir las exigencias del Decreto Supremo Nº (DS) 24051 de 29 de junio de 1995, situación que no ocurrió; además que se encuentra prohibido por el art. 4-d) del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, habiendo los vocales valorado correctamente la prueba aportada por las partes, correspondiendo el rechazo del recurso interpuesto y declarar ejecutoriado el Auto de Vista.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de abril de 2021 de fs. 232 y vta. admitió el recurso, por consiguiente se pasa a considerar:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

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ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Datos del proceso

Demandante
Bamy Minder Lino Yépez
Demandado
Fair Play SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 5 del Decreto Supremo 28699

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