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TSJ

AS/0432/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 432

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Rafaél Cori Sacac/ Edificio San Pablo.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 68, interpuesto por Walter Linares Fernández, Administrador del Edificio San Pablo, contra el auto de vista de Nº 256/06-SSA-I de 29 de septiembre de 2006 (fs. 65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Rafaél Cori Saca, contra el edificio mencionado, la respuesta de fs. 70, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 10/2005 de 26 de enero de 2005 (fs. 52-54), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 17.558,15.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y reintegro por recargo nocturno.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 256/06-SSA-I de 29 de septiembre de 2006 (fs. 65), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, el Administrador del edificio demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, haciendo una relación de hecho, expresa que el auto de vista dictado atenta no solo contra los intereses del edificio que administra, sino que causa enormes perjuicios a la seguridad jurídica, al inobservar erróneamente disposiciones, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Rafaél Cori Saca
Demandado
Edificio San Pablo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0432/2007Fuente oficial