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TSJ

AS/0432/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 432

Sucre, 28 de noviembre de 2.008

DISTRITO: Beni PROCESO: Social

PARTES: Fernando Abrego Callau y otros. c/ H. Alcaldía Municipal de San Borja.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz, en representación de Fernando Abrego Callau y otros cuyos nombres están consignados en el Testimonio de Poder No. 161/2006 de fs. 123-124, contra el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2007 cursante a fs. 385-386 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social instaurado por los mandatarios del recurrente contra la Alcaldía Municipal de San Borja, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 22 de junio de 2007, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia No. 19/2007 cursante a fs. 361-365 vta., declarando probada en parte la excepción de pago documentado y probada en parte la demanda de fs. 8-9 y fs. 12-14, disponiendo el pago de los sueldos devengados del mes de noviembre de 2005 y aguinaldo por duodécimas por la misma gestión, conforme la liquidación constante en dicho fallo.

Deducida la apelación por el apoderado de los demandantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia a través del Auto de Vista pronunciado el 7 de septiembre de 2007 (fs. 385-386 vta.), sin costas conforme el art. 39 de la Ley SAFCO.

A consecuencia de esta decisión, Rubens Rivarola Muñoz, en representación de los ex empleados de la Alcaldía de San Borja, interpuso recurso de casación y nulidad denunciando que el Alcalde Walter Ronald Tovías Simón en su memorial de fs. 29-30, afirmó que fue elegido alcalde municipal el 4 de abril de 2006, confesión respaldada por la Resolución Municipal No. 012/2006 de fs. 32-33 por lo que no podía haber firmado las planillas de fs. 244-280, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2005, circunstancia que configura los delitos de falsedad material e ideológica, implicando además, la violación de los arts. 7 incisos a), d), h) y j); 8 inc. a), 16-IV, 156 y 157-I de la Constitución Política del Estado; artículos 3 incisos f), g), h) y j); 59, 66 y 167 del Código Procesal del Trabajo; art. 1 numerales 1)-9) y 14), art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no desvirtúan las pretensiones de sus mandantes.

Igual situación alega respecto de: la prueba de fs. 166 a 227, que corresponde a las planillas de pago de haberes de los meses de enero a marzo de 2006, documentos que fueron firmados por Walter Ronald Tovías Simón como alcalde de San Borja, no obstante que su designación se produjo recién el 4 de abril de 2006; de las certificaciones de fs. 141, 142, 144, 145 y 46; de los documentos de fs. 49 a 92 que contienen falsedad material e ideológica y su utilización constituye delito de "uso de documentos falsos" (sic).

En base a estos argumentos denuncia la interpretación errónea, violatoria y aplicación indebida de lo previsto en los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; 40 y 41 del Estatuto del Funcionario Público y 19 inc. c) del Reglamento Interno de la H. Alcaldía Municipal de San Borja, basados en errónea valoración de la prueba, por lo que solicita se casen el auto de vista, la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo se declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 8-9 y su complementación de fs. 12-14.

CONSIDERANDO II: Que es pertinente señalar que el recurso de casación no cumple a cabalidad con las formalidades establecidas en el adjetivo civil a efectos de su interposición, toda vez que no identifica con la precisión que el caso requiere la existencia de errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, requisito de inexcusable cumplimiento para que se abra la competencia de este tribunal y realice una nueva compulsa de la misma.

Del mismo modo, si bien se denuncio la vulneración de varios preceptos contenidos en diferentes cuerpos legales, empero, no se cumplió con lo previsto en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se especificó en qué consiste la violación, falsedad o error en que incurrieron los de instancia en la aplicación de dichos artículos. Sin embargo, corresponde hacer las siguientes precisiones.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Abrego Callau y otros.
Demandado
H. Alcaldía Municipal de San Borja.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2008AS/0432/2008Fuente oficial