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TSJ

AS/0432/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 432/2012 FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: 227/08

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público, Antonio Nava Solano y Paulino Quispe Figueredo c/ Pedro Choque Arteaga

DELITO: Estafa

PROYECTO: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Pedro Choque Arteaga, impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 86 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 724 a 725 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz dentro del proceso de acción penal pública promovido por el Ministerio Público, Antonio Nava Solano y Paulino Quispe Figueredo contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y:

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, mediante Resolución Nº S-116/2008 de 8 de abril de 2008 cursante de fs. 662 a 671, pronunció Sentencia contra el procesado Pedro Choque Arteaga, declarándolo autor y culpable del delito de Estafa por el que fue acusado en razón a que se demostró objetivamente la existencia del hecho en su contra y la comisión del mismo, dando la convicción suficiente al Tribunal para imponerle la pena privativa de libertad de tres años y diez meses, conforme a la previsión del art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Con costas y la reparación de daños civiles en ejecución de sentencia.

Que, el recurrente Pedro Choque Arteaga, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 681 a 685, aduciendo inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva, inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, convenciones y tratados internacionales y vicios de la sentencia que acarrean la nulidad absoluta al sentir de los arts. 45, 133, 169 num. 3), 335, 336, 370 inc. 2) y 4), del Código de Procedimiento Penal y arts. 16 de la Constitución Política del Estado al haberse violentado el principio de inocencia y además que se habría dictado sentencia de condena en base a prueba nula que fue obtenida con incumplimiento a normas procedimentales, asimismo se violentó el principio de continuidad al haber permitido reinstalarse la audiencia de juicio, después de los 10 días que establece la norma, ya que no existió justificativo alguno.

Que al amparo de lo establecido por la segunda parte del art. 409 del Código de Procedimiento Penal, el querellante Antonio Nava Solano, se adhiere a la apelación presentada por el imputado en cuanto a la violación de leyes sustantivas, ya que el Tribunal no consideró los hechos demostrados que se encuentran incursos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, consecuentemente tampoco se pudo aplicar el Concurso de Delitos ya que fue absuelto de la comisión de estos delitos, pese a que se demostró objetivamente la comisión del mismo, pues se fraguaron documentos de compra venta y mandados a fin de obstaculizar que los nuevos propietarios puedan consolidar el dominio del bien, además que se encontraba con hipoteca a una institución financiera, subsumiendo los hechos en la conducta del imputado.

Que, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 86 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 724 a 725 vta., pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, haciendo un análisis prolijo de los fundamentos expuestos en la apelación y resolviendo cada uno de los puntos observados, en forma fundamentada al existir congruencia y sistematización en la sentencia impugnada y por inobservancia de los arts. 408, 409 y 416 del Código de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de Apelación Restringida opuesto por Pedro Choque Arteaga y conforma la Sentencia en aplicación al Art.413 del Código de procedimiento Penal, se declara Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Pedro Choque Arteaga, confirmando la Sentencia Nº 8 -116 de 8 de abril de 2008.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Pedro Choque Arteaga, impugna la resolución contenida en el Auto de Vista Nº 86 de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 724 a 725 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, alegando como motivos de su Recurso de Casación violación de la norma adjetiva cuando no se toma en cuenta que se ha realizado un juicio violentando el principio de indivisibilidad de la acusación, no se ha tomado en cuenta la extinción por transcurso máximo del tiempo, no se ha permitido el ingreso al juicio de prueba de descargo presentada por su persona al momento de las conclusiones dejando esta acción en indefensión violentándose el art. 16 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 169 num. 3) y 356 del Código de Procedimiento Penal, citando Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorio, pidiendo en definitiva que al haberse demostrado objetivamente las violaciones al debido proceso, al amparo de lo que establece el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, como Tribunal de última instancia, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio contenido en Autos de Vista dictados por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia), precisando los términos de la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación el recurrente debe señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Antonio Nava Solano y Paulino Quispe Figueredo
Demandado
Pedro Choque Arteaga
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0432/2012Fuente oficial