Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 432/ 2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 145/10
Partes: Ministerio Público y Susana Cabello Crespo c/Reyes Roca
Villamontes
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
bis, 310 núm. 2), 3) y 4) Cód. Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 218 a 222 interpuesto por el procesado Reyes Roca Villamontes, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2010 que cursa de Fs. 205 a 206, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Cabello Crespo en contra del procesado Reyes Roca Villamontes por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2), 3) y 4) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció Sentencia de grado No. 01/2010 de fecha 25 de marzo de 2010 cursante de Fs. 134 a 143 Vlta., declarando al procesado Reyes Roca Villamontes ABUELTO de Culpa y Pena del delito de violación agravada previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2), 3) y 4) del Cód. Penal), al no haberse demostrado con prueba suficiente que genere en el Tribunal la convicción de que el imputado es autor por ende responsable penal en el hecho juzgado.
Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Susana Cabello Crespo interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 181 a 187, aduciendo: 1) Defectos o vicios de la sentencia, fundamentación insuficiente y contradictoria; 2) Valoración defectuosa de la prueba; 3) Prueba de cargo valorada defectuosamente; 4) Se indica que no hay testigos presénciales u otros elementos que lleven a pensar que haya ocurrido el hecho acusado; 5) Se indica que la sentencia fue dictada en base a la valoración defectuosa de la prueba de cargo, por lo que corresponde enmendar las normas violadas arbitrariamente y solicita que el tribunal Superior en Grado dicte Auto de Vista anulando la sentencia y se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado conforme establece el Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal.
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2010 que cursa de Fs. 205 a 206 declarando PROCEDENTE el recurso de apelación restringida de de Fs. 181 a 187 interpuesto por la acusadora particular Susana Cabello Crespo y en consecuencia ANULA totalmente la sentencia y se dispone la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia llamado por Ley.
El Tribunal de Apelación argumenta su resolución objeto de impugnación en los siguientes hechos:
a) Se tiene que el primer y principal motivo traído al recurso, con relación a la denuncia del recurrente que el tribunal de sentencia de la provincia Ichilo habría incurrido en el defecto previsto en el Inc. 5) del Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal, es evidente, ya que el tribunal Inferior no ha realizado una fundamentación adecuada de la sentencia
b)Que, en cuanto a la valoración de la prueba se evidencia que el Tribunal inferior no ha aplicado correctamente lo preceptuado por el Art. 173 con relación al Art. 359 de la Ley 1970.
c) Que, el tribunal de sentencia de la Provincia Ichilo, al dictar la sentencia de fs. 134 a 143 vlta., ha procedido en forma incorrecta, ya que la fundamentación probatoria solo enumera los elementos de prueba ofrecidos, pero no refiere el contenido para la correspondiente valoración
Mostrando 20 de 40 parrafos.