Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 432/2023
Sucre, 08 de noviembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 391/2023
Demandante : Empresa Unipersonal CHACOR TEAM
Demandado : Amad Mamani Gusman
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 399 a 401 vta., interpuesto por Admad Mamani Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 212 de 1 de diciembre, cursante de fs. 393 a 397 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Amad Mamani Guzmán, contra la Empresa Unipersonal CHACOR TEAM Distribución, representada por José Hugo Gutiérrez Borda, el Auto N° 47 de 30 de mayo de 2023 de fs. 406, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2023-A de 5 de julio de fs. 414 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Noveno de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 30 de 25 de mayo de 2022, de fs. 362 a 366 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 vta., sin costas, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 82.068.10, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, prima, vacación, bono de antigüedad, más la multa del 30%, más las actualizaciones y reajustes de ley.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 373 a 377 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 212 de 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 393 a 397 vta., anuló la Sentencia apelada, por haberse comprobado que ha existido una evidente falta de valoración de pruebas.
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