Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 433 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Heradio Condori Canaza.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 a 151, interpuesto por Heradio Condori Canaza, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2005 de 14 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 147 a 148, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, declara al imputado Heradio Condori Canaza, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día, daños y costas a favor del Estado, porque la prueba presentada en juicio, generó en el tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, en base a las pruebas testifícales, documentales como la prueba de campo de narco test en el lugar del hecho y, en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, pesaje y secuestro de las sustancias controladas, incineración de las sustancias controladas y separación de muestra.
Que contra la citada sentencia recurre de apelación restringida el imputado Heradio Condori Canaza y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 118/2005 de 14 de marzo de 2005 de fojas 147 a 148, declara improcedente las cuestiones planteadas confirmando en su integridad la sentencia recurrida.
CONSIDERANDO: que, el imputado Heradio Condori Canaza en su recurso de casación de fojas 150 a 151, impugna el mencionado Auto de Vista que confirma la sentencia de primer grado, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida, denunciando:
1. La existencia de defectos absolutos, porque los testigos principales del hecho endilgado, como el conductor y el ayudante del minibús, donde se encontró las sustancias controladas, han sido retiradas del juicio por el Ministerio Público.
2. Que, la prueba codificada como MP-10 consistente en el informe pericial ha sido excluida por la defensa.
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