Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 75-2015-S
Demandante: Andrés Salcedo Aro
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de la Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ex Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 232 a 233 vta.), contra el Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre (fs. 220 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Andrés Salcedo Aro contra la entidad recurrente; el Auto Nº 7/15 de 19 de enero (fs. 237) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la causa, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto (fs. 191 a 195), declarando probada la demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8, debiendo la parte demandada Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal cancelar en favor de Andrés Salcedo Aro la suma de Bs.21.881,05.-, conforme se tiene asentado en la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación legal de la entidad recurrente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre, de (fs. 220 y vta.), confirmó la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto de fs. 191 a 195, sin costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante memorial de fs. 232 a 233 vta., interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que el Auto de Vista reconoce derechos laborales sin que la parte demandante hubiera probado su pretensión; violando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta lo señalado en el art. 327 num. 5) y 6) del precitado compilado procesal, concordante con el art. 117 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que a fin de fundamentar la Sentencia debió analizar las pruebas aportadas y no limitarse a señalar los alcances del art. 150 del CPT.
b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el mes de junio de 1971 y la Juez de grado de manera ultra petita a momento de dictar la Sentencia señala que el actor hubiera prestado sus servicios desde el 1 de junio de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1997, aseveración realizada en base a simples presunciones, y en contravención de los arts. 1311 del Código Civil (CC), y 150 del CPT.
c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda de beneficios sociales, siendo observada por decreto de fecha 15 de enero de 1998, ante el incumplimiento del art. 117.a) del CPT, pretendiendo ser subsanada a través del memorial presentado por el abogado sin la firma del demandante como si fuese representante legal del actor Andrés Salcedo Aro, pese a esta irregularidad la demanda fue admitida; esta irregularidad hace que el proceso esté viciado de nulidad, conforme refiere el art. 90.I del CPC, ya que el demandante Andrés Salcedo Aro no otorgó ningún poder a favor del abogado Alfredo Mampo Rojas, para que actué a nombre y representación del impetrante, infringiendo lo establecido por los arts. 58, 59 y 62 del CPC, concordante con el art. 114 del CPT; aspectos que no fueron valorados por Tribunal de Alzada, limitándose a señalar en su último párrafo del considerando segundo que el mismo ya habría sido resuelto a través de la Resolución N° 55/2010 de 10 de diciembre, aseveración irreal siendo que en ningún momento fue considerado esta ilegalidad, ya que según fs. 37 de obrados se resuelve un incidente de nulidad de notificación y no así el memorial presentado por el abogado del demandante Andrés Salcedo Aro. En ese sentido reclama que el Auto de Vista haya violado el art. 236 del CPC.
I.2.1 Petitorio
Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por lo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma; en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 253.1 y 3 y el art. 254.7 del CPC, para que de acuerdo a los datos y antecedentes del proceso emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y disponga la nulidad de obrados, conforme manifiesta el art. 252 del CPC.
I.2.2 Contestación al recurso
Mostrando 24 de 47 parrafos.