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TSJ

AS/0434/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 434

Sucre, 28 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia c/ Servicio de Impuestos Internos.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 305-307 vta., interpuesto por Dehissy Ibáñez de Arakaky, en su calidad de Secretaria de Mayordomía y Finanzas de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 224/2004 SSA-II de 6 de octubre de 2004, cursante a fs. 291 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes - GRACO - La Paz, representada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, el dictamen fiscal de fs. 441-442, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, cumpliendo la nulidad de la Resolución Nº 233/99- SSA de 30 de marzo de 1999, emitió la Sentencia Nº 12/2000 de 9 de febrero de 2000, cursante a fs. 247-252, que declaró probada la demanda contenciosa tributaria interpuesta a fs. 118-121 por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia contra la Administración Regional de Impuestos Internos, en consecuencia, nula y sin valor legal la intimación A.R. Nº 33134-588-1 de 23 de agosto de 1994, emitida por la autoridad demandada y cursante a fs. 26 de obrados.

En grado de Apelación interpuesto por la entidad demandada (fs. 253-255) mediante Auto de Vista Nº 224/2004 SSA-II de 6 de octubre de 2004, cursante a fs. 291 y vta., se revocó la Sentencia Nº 12/2000 de 9 de febrero de 2000 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 118 a 121, manteniendo firme y subsistente la intimación A.R. Nº 33134-588-1 de 23 de agosto de 1994.

Este fallo motivó el recurso de casación cursante a fs. 305-307 vta.,

que se considera.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por los contribuyentes, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

1.- En autos, se advierte que la entidad recurrente interpuso demanda contenciosa tributaria (fs. 118-121 vta.), fundamentando que el Instituto Americano es parte de la Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia, que se encuentra exenta del pago del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) porque es una entidad religiosa sin fines de lucro, que presta una labor cristiana y eminentemente social en el país. La administración tributaria a fs. 143-146 vta., contesta señalando que la emisión de la Intimación A.R. Nº 33134-588-1 Graco, contra el Instituto Americano, la realizó conforme establecen los Art. 25 y 133 y siguientes de la Ley Nº 1340, Código Tributario, por lo que dicha intimación deviene de autodeclaraciones o autodeterminaciones juradas, prestadas por la entidad actora.

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Datos del proceso

Demandante
Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Demandado
Servicio de Impuestos Internos.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2008AS/0434/2008Fuente oficial