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TSJ

AS/0434/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-922/2006

AUTO SUPREMO Nº 434 Social Sucre, 07 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Olga Cruz Choque c/ Empresa OMNI BEEP S.R.L.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53-54, interpuesto por Raúl Contreras Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 249 de 9 de junio de 2006 cursante a fs. 50-51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Olga Cruz Choque contra el recurrente, la respuesta de fs. 56-57, el auto que concede el recurso de fs. 58, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 76 de 9 de octubre de 2004, cursante a fs. 33-34, declarando probada la demanda interpuesta por Olga Cruz Choque, con costas. Ordenando a la demandada empresa OMNI BEEP S.R.L., que a través de su representante legal Raúl Contreras Suárez, pague a tercero día a favor de la actora la suma de Bs. 18.938, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados. Monto a ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 249 de 9 de junio de 2006 cursante a fs. 50-51, confirma la sentencia apelada de fs. 33-34, que declara probada la demanda en los derechos accionados, con la modificación de sumas que a estos corresponden sobre la base del salario mensual de Bs. 646, haciendo un total de Bs. 15.436,70, que serán pagados a la actora por la empresa demandada con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. NI 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin costas por la modificación.

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, formula el recurso de casación de fs. 53-54, que se pasa a analizar,

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo, lo hace de manera referencial, sin acusar en concreto infracción de ley alguna, limitándose a acusar "errónea interpretación del principio de primacía de la realidad", menos especificar como es que el tribunal de alzada incurrió en infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo recurrido y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo, tampoco acredita error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como exige el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Que el cumplimiento de las formalidades señaladas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto, el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Estas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

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Criterio

Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo, lo hace de manera referencial, sin acusar en concreto infracción de ley alguna, limitándose a acusar "errónea interpretación del principio de primacía de la realidad", menos especificar como es que el tribunal de alzada incurrió en infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo recurrido y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo, tampoco acredita error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como exige el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Olga Cruz Choque
Demandado
Empresa OMNI BEEP S.R.L.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2010AS/0434/2010Fuente oficial