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TSJ

AS/0434/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Despojo.
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 434/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: Tarija 40/2019

Parte Acusadora : Juan Vianney Pacheco Uztarez y otra

Parte Imputada: Wilson Loayza Cárdenas y otros

Delito : Despojo.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 139 a 142 vta., Wilson Loayza Cárdenas, Hugo Reynaldo Ruiz y Mercedes Zenteno Mendoza, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Juan Vianney Pacheco Uztarez y Hayde Modesta Villarroel Díaz de Pacheco contra José Lino Velásquez Hoyos, Rufino Delio Mealla Rodríguez y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2013 de 11 de octubre (fs. 106 a 110 vta.), el Juzgado de partido y Sentencia Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Loayza Cárdenas, Hugo Reynaldo Ruiz y Mercedes Zenteno Mendoza, absueltos por el delito de Despojo previsto por el art. 251 del CP, en aplicación del art. 363.2 del CPP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el juzgador, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Juan Vianney Pacheco Uztarez y Haydee Modesta Villarroel Díaz de Pacheco (fs. 112 a 118), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21/2018 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la sentencia disponiendo la reposición del juicio oral.

Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 de marzo de 2019 (fs. 136), interpusieron el respectivo recurso de casación, el 20 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Los recurrentes, previa referencia a los antecedentes, interponen recurso de casación refiriendo que el Tribunal de alzada se extralimitó en la averiguación de la errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que los acusadores no llegaron a probar y demostrar la invasión del inmueble, así como la expulsión al poseedor y que ésta se haya realizado con fuerza, engaño, amenazas o cualquier otro medio, incurriendo el Auto de Vista en incongruencia omisiva, contrario al Auto supremo 254 de 2 de julio de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Vianney Pacheco Uztarez y otra
Demandado
Wilson Loayza Cárdenas y otros
Proceso
Despojo.
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0434/2019-RAFuente oficial