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TSJ

AS/0434/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 434/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 352/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 200, interpuesto por la empresa “INGEO” representada legalmente por Félix Alfredo León Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 179/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Gerardo Ríos Díaz, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 202 a 204 vta., el Auto N° 357/2021 de 4 de junio de 2021 de fs. 205, que concedió el recurso, el Auto Nº 352/2021-A de 15 de junio de fs. 210 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de Sucre, emitió la Sentencia Nº 26/2020 de 13 de octubre de fs. 158 a 167 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, disponiendo que la Empresa Ingeniería y Geotecnia “INGEO” representada legalmente por Félix Alfredo León Dávalos cancele al actor la suma de Bs. 164.894,11.- por concepto de pago indemnización, desahucio, bono de antigüedad, primas 2007-2017, incremento salarial, y multa del 30% conforme D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 176 a 178 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 179/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 194 a 195 vta., Revoca parcialmente la Sentencia, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 8.500.- . Sin Costos ni costas, por concepto de incremento salarial al haber básico modificado el monto total a cancelar en Bs. 150.616,81.-en aplicación de los preceptos legales desglosados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a Félix Alfredo León Dávalos en representación de Empresa Ingeniería y Geotecnia INGEO a interponer el recurso de casación de fs. 197 a 200 interpuesto por manifestando, en síntesis:

En la forma

Sostuvo que el Tribunal Ad Quem omitió resolver de manera motivada y fundamentada los agravios contenidos en el recuso de apelación los cuales se encuentran descritos en los numerales 1.1, 1.2, y 1.3, ya que emitió un Auto de Vista vago, impreciso e incongruente y con consideraciones generales omitiendo una respuesta razonada, motivada y fundamentada, de esta el Tribunal Ad Quem transgredió lo previsto en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado y arts. 5 y 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto la motivación y fundamentación constituye una garantía jurisdiccional, siendo innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, siendo un elemento del debido proceso que se convierte en una garantía de legalidad procesal, mencionando Sentencia Constitucional SC 1057/2011-R de 1 de julio y Autos Supremos N° 867 de 3 de marzo de 2015 Sala Social Primera y N° 245 del 27 de agosto de 2015 Sala Social Segunda. Alega que los tribunales de Alzada, al conocer un recurso de apelación cumplir con el art. 265 parágrafo I del Código de Procesal Civil; toda vez que es de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio, cuya comisión acarrea la nulidad de obrados por vulneración a garantías constitucionales privándosele de recibir una respuesta con la debida motivación y fundamentación respecto a los agravios alegados en el recursos de apelación, omitiendo pronunciarse con respecto al salario percibido en la gestión 2015 puesto que incrementó con relación a la gestión 2014.

Sostiene que se genera un vicio de nulidad insubsanable siendo reparable únicamente con la nulidad del auto de vista recurrido pronunciado por el Tribunal Ad Quem.

En el fondo

Arguye una vulneración y transgresión a lo previsto en el parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del art. 30 de la Ley N° 025, en mérito a que pese que la prueba de cargo de fs. 31 a 34, que demuestran que el vínculo laboral que existía entre la empresa INGEO y el actor concluyó por renuncia voluntaria del ex trabajador, no obstante el Tribunal de Alzada de manera errónea y emergente de una falta de revisión prolija de la prueba citada deciden confirmar de manera llana y simple la decisión asumida por la Juez a Quo, que dispone el pago de desahucio con la suma de Bs. 15.300; sin embargo, esta determinación asumida por el tribunal de segunda instancia, es producto de una inadecuada y errada compulsa de fs. 32 a 34.

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Ríos Díaz
Demandado
empresa “INGEO” representada legalmente por Félix Alfredo León Dávalos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0434/2021Fuente oficial