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TSJ

AS/0435/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 435 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Beltrán Sáchez

Estelionato

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 229 a 233 y vuelta, planteado por Carlos Beltrán Sánchez, impugnando el Auto de Vista Nº 228/05 de fojas 196 a 197 vuelta, dictado el 31 de agosto de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guido Crespo Vallejos Morales, contra el recurrente, por el delito de estelionato, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que a tiempo de plantear el recurso de casación, el procesado refiere:

1.- Que en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio así como en el trámite del recurso de la apelación restringida, se habrían vulnerado los ordinales II y IV del artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

2.- Que no se habría acreditado en juicio, que la conducta del procesado se subsumiría en los delitos atribuidos por lo que existirían errores formales referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, y en consecuencia la parte considerativa del fallo del a quo, sería contradictorio con la dispositiva.

4.- Que habiéndose otorgado la garantía por una tercera persona, no se demostró que el procesado hubiera gravado el inmueble transferido al querellante, por lo que se habría incurrido en error al aplicar la ley sustantiva.

5.- Que se incurre en el defecto de sentencia previsto en el numeral 6 del artículo 370, toda vez de que la sentencia no arribó a una verdad jurídica que se expresa a través en la fundamentación fáctica del fallo, incurriéndose en falsedad al atribuir al procesado una relación de afinidad (matrimonio), violando el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal.

6.- Refiere que en la sentencia no se habrían considerado las atenuantes previstas por ley.

7.- Que la prueba estaría viciada de nulidad y que su consideración violó el artículo 13 de la Ley Nº 1970.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establece que:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Beltrán Sáchez
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0435/2006Fuente oficial