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TSJ

AS/0435/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 435

Sucre, 15/11/2012

Expediente: 283/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 382-383, interpuesto por Natividad Murillo Quispe, contra el Auto de Vista Nº 441 de 14 de noviembre de 2011 (fs. 378-379), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Elba Durán Mercado, contra la recurrente, la respuesta de fs. 385, el Auto que concedió el recurso de fs. 387, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 10 de febrero de 2011 (fs. 355-357), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la demandada pague a favor de la actora la suma de Bs. 47.041,50.- ( Cuarenta y siete mil cuarenta y uno 50/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado de julio, sueldos por estabilidad laboral, subsidios prenatal, natalidad, lactancia y bono de antigüedad, con la actualización en UFV y la multa del 30 % conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesta por la parte demandada (fs. 364-365), por Auto de Vista Nº 441 de 14 de noviembre de 2011 (fs. 378-379), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la Sentencia Nº 08 de 10 de febrero de 2011. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 382-383), interpuesto por Natividad Murillo Quispe, manifestando que entre la demandante y su persona, nunca hubo relación laboral y dependencia, sino una relación comercial, en la que la demandante se hacía cargo de vender mercadería que se le entregaba en forma semanal y mensual, pero ocurre que cuando se realizaba los inventarios mensuales, la encargada de ventas siempre hacia faltar mercadería, quedándose en su poder con el producto y parte del dinero de la venta y que el 11 de julio de 2007 se le realizó un inventario donde se demostró que le faltaba prendas de vestir habiéndose comprometido a devolverlas, firmando en constancia un recibo por $us. 700.- que cursa a fs. 38, reconocido por la demandante en el acta de confesión de fs. 130, documento que no fue tomado en cuenta por los de instancia, al mismo tiempo se negó a realizar el desglose de dicho documento para realizar el cobro respectivo por la vía judicial correspondiente, violando sus derechos y lo establecido en el artículo 90 del adjetivo civil, ya que después de haberse realizado el inventario y de firmar el aludido compromiso de pago, la actora abandonó el puesto de ventas para aparecer después de un mes con una citación a la inspectoría del trabajo donde el inspector manifestó que la demandante se encontraba en periodo de gestación y que no podía abandonar su trabajo cuando en realidad ya lo había hecho, ante esta situación y con la finalidad de dar una solución a este problema, pidieron restituirla a la venta, pero esta vez como trabajadora normal, con un horario de trabajo y con 45 horas semanales, documentación que se encuentra en el proceso y que no fue tomada en cuenta por los tribunales inferiores, limitándose a expresar que no se dio cumplimiento a la reincorporación, cuando en realidad se cumplió y se le dio un seguro médico, pero la trabajadora no se adaptó al trabajo asignado y en forma unilateral hace la renuncia a esta labor, enviando una carta a la inspectoría del trabajo rechazando la forma de la labor, volviendo a abandonar la venta; con este accionar lo único que ha hecho es perjudicarse y demostrar que entre partes existió una relación comercial y no laboral, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los tribunales de justicia, limitándose a fijar un monto de indemnización, el pago de desahucio y otros beneficios que no corresponden, acotando también que la inspectoría del trabajo le ordenó que se le otorgara a la supuesta trabajadora atención médica por encontrarse en estado de gestación, la cual fue rechazada, accionar de la demandante que no fue tomado en cuenta por los citados tribunales, violando de esta forma el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 404 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que se adjuntó parte de los inventarios realizados de forma mensual, documentación que tampoco fue considerada en el proceso, violando de esta manera los artículos 1279, 1286 al 1289, 1297, 1298, 1306, 1307, 1309 y 1320 del Código Civil y 397, 399, 404, 476 y 477 del adjetivo civil.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia o anule obrados hasta el reconocimiento de la deuda firmada por la demandante y ordene el desglose del documento de fs. 38 y disponga la nulidad de la Sentencia por no tener competencia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo siguiente:

De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso presente, es que supuestamente no habría existido relación laboral, en tal sentido, a fin de determinar si una relación de trabajo reúne las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio, o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador.

En este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que la actora ingresó a trabajar como dependiente de su ex empleadora Natividad Murillo Quispe desde el de 16 abril de 1997, hasta el 10 de junio de de 2007, fecha en que fue despedida de su fuente laboral a consecuencia de su embarazo, situación que motivó a la trabajadora a presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo pidiendo su reincorporación; la cual fue aceptada por la parte empleadora mediante audiencia de conciliación de 25 de junio de 2007 cursante a fs. 18 de obrados, habiendo mediante Carta de 27 de junio de 2007, emitida por los funcionarios del Ministerio de Trabajo, instruido a la empleadora Natividad Murillo, la inmediata reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral a su mismo cargo y con la misma remuneración, sin embargo, una vez que se procede a reincorporarla, fue objeto de malos tratos por parte de la hija de la propietaria de nombre Lidia García Murillo y obligada a realizar trabajos forzosos, los cuales le produjeron problemas en su embarazo, motivo por el cual tuvo que ser atendida por un médico particular, por no contar con seguro médico, el cual ordenó su inmediata internación, por estar la actora con un cuadro clínico de desprendimiento de matriz con sangrado y otras complicaciones que pusieron en serio riesgo la vida del gestante, tal como consta por las literales cursantes a fs. 6 a 13, 15, 16 y 17 de obrados, situación que le impidió asistir a su fuente laboral.

Ante estos hechos, la trabajadora mediante carta de 1 de agosto de 2007 (fs. 16), dirigida a la Directora Departamental del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, denuncia incumplimiento de compromiso laboral e infracciones a las leyes sociales, por no haberle concedido un seguro social y debido al mal trato y obligándola a realizar trabajos que no se ajustan a la situación de una mujer en estado de gestación, situación que motivó a la actora acogerse a un despido indirecto, como consta en el punto 2 de la aludida nota; toda vez que el artículo 2 de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 prevé: "La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo", como consta en el punto 2 de la aludida nota.

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Criterio

Estos antecedentes, nos llevan al convencimiento que entre la parte empleadora y la actora, existió una relación laboral de dependencia y subordinación en la que se han establecido una serie de condiciones impuestas a la trabajadora, que no puede ser considerada como una relación comercial, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por la actora (vendedora de ropa), reúne todas las características esenciales exigidas por artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, como ser la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario, afirmación extraída del Informe de fs. 61-63, así como de las demás pruebas adjuntadas durante la tramitación de la presente causa, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral ya que se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil-comercial, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, los cuales son irrenunciables; elementos de juicio que no fueron desvirtuados por la parte empleadora como correspondía, conforme señalan los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0435/2012Fuente oficial