Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 435/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente : Santa Cruz 45/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Beymar Rudy Jiménez Azurduy
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 648 a 649, Beymar Rudy Jiménez Azurduy, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 bis de 6 de octubre de 2016 de fs. 640 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Policarpio Choque Ortíz, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 120/2015 de 22 de octubre (fs. 600 a 610), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beymar Rudy Jiménez Azurduy, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Estelionato.
b) Contra la referida Sentencia el imputado Beymar Rudy Jiménez Azurduy (fs. 614 a 616), y el acusador particular Policarpio Choque Ortíz (fs. 618 a 619 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65 bis de 6 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, con costas.
c) Por diligencia de 14 de febrero de 2017 (fs. 646), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que se dictó una Sentencia condenatoria, aplicando de manera errónea la ley sustantiva penal, porque no existe el tipo penal por el cual fue juzgado y condenado y “a la valoración defectuosa de las pruebas” (sic), porque en juicio no se habría demostrado de manera objetiva y concreta que su persona hubiera adecuado su conducta al supuesto delito de Estafa, inobservando los arts. 124, 173 y 350 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haberlo sentenciado a tres años de reclusión sin que exista prueba que demuestre su participación en el delito señalado, por lo que al existir duda razonable señala que se debió aplicar el principio de in dubio pro reo, para concluir solicita que el Tribunal de apelación anule la sentencia condenatoria y ordene se dicte nueva resolución absolutoria.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 438 de 15 de octubre de 2005, 5 de 26 de enero de 2007, 497 de 8 de octubre de 2001 y “367 de 2012”.
Mostrando 19 de 38 parrafos.