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TSJ

AS/0435/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Desheredación y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 435/2018-RA

Sucre: 23 de mayo de 2018

Expediente: LP- 47-18- S

Partes: Freddy Javier Urquiola Rojas y otros. c/ Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros.

Proceso: Desheredación y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 511 a 520 vta., interpuesto por Wilma Virginia Urquiola Rojas contra el Auto de Vista Nº S-71/2018 pronunciado el 20 de febrero por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 508 a 509), en el proceso de desheredación, nulidad de escrituras públicas y reconocimiento de herederos, seguido por Freddy Javier Urquiola Rojas y otros contra la recurrente y otros, la concesión de fs. 529 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Freddy Javier Urquiola Rojas por sí y en representación de Fernando Richard Urquiola Rojas, interpuso la demanda de fs. 14 a 15 vta., subsanada a fs. 23 a 24 vta., que una vez tramitada concluyó en primera instancia, con la Sentencia Nº 286/2016 15 de julio (fs. 480 a 485 vta.) emitida por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de La Paz declarando PROBADA la demanda de desheredación e improbada la demanda de nulidad de escritura pública y reconocimiento de herederos.

2. Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la parte demandada Wilma Virginia Urquiola Rojas, mereció el Auto de Vista Nº S-71/2018 de fecha 20 de febrero, CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de julio de 2016, motivando la interposición del recurso de casación de fs. 511 a 520 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

3. Se resalta que la resolución impugnada fue notificada a la recurrente el lunes 19 de marzo de 2018 (fs. 509 vta.) y que presentó su recurso de casación el martes 3 de abril del año que transcurre (fs. 520 vta.).

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Javier Urquiola Rojas y otros.
Demandado
Wilma Virginia Urquiola Rojas y otros.
Proceso
Desheredación y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2018AS/0435/2018-RAFuente oficial