Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 435
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 205/2017
Demandante : Andrea Stephany Crespo Aras
Demandado : Kaiser Servicios srl.
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 150 a 151 interpuesto por Andrea Stephany Crespo Aras y de fs. 153 a 154 interpuesto por Jorge Fernando Delius Sensano, en representación de la Empresa Kaiser Servicios srl.; ambos contra el Auto de Vista Nº 01 de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Andrea Stephany Crespo Aras contra la Empresa Kaiser Servicios srl.; el Auto de 5 de mayo de 2017 que concedió los recursos (fs. 164); el Auto de Admisión Nº 205-A de fs. 173, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03 de 26 de enero de 2016 (fs. 111-115), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 47.326,67 (Cuarenta y siete mil trescientos veintiseis 67/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo vacación y primas, más multa del 30%.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 01 de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 138 a 140, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia Nº 03 de 26 de enero de 2016 modificando el monto condenado a Bs. 50.891,73 (Cincuenta mil ochocientos noventa y uno 73/100 Bolivianos), más la multa del 30%.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por Andrea Stephany Crespo Aras.-
Contra el indicado Auto de Vista, Andrea Stephany Crespo Aras, interpone recurso de casación, acusando:
Violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, por haber reducido el promedio indemnizable de Bs. 6.889,04 establecidos por el a quo a Bs. 6.013,44, sin explicación ni fundamentación alguna.
Violación del art. 2 de la Ley de 8 de diciembre de 1944, con relación al art. 3.I del DS Nº 1802 y art. 5.I de la RM Nº 774/13 de 12 de diciembre de2013, por haber omitido condenar el pago doble del aguinaldo de Navidad, pese de haber sido reconocido expresamente en los fundamentos del citado Auto de Vista.
Violación del art. 181 del Código Procesal del Trabajo y art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por haberle negado el pago de la prima anual sustentado únicamente en fotocopias simples presentadas por la entidad demandada.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE parcialmente el Auto de Vista.
Recurso de casación interpuesto por Jorge Fernando Delius Sensano, en representación de la Empresa Kaiser Servicios srl.-
Acusa violación del art. 12 de la LGT, por haber dispuesto el pago del desahucio sin considerar que la demandante se encontraba sujeta a un contrato a conclusión de obra y que, cuyo fenecimiento le fue comunicado mediante carta de fs. 20.
Violación del art. 49.II de la Constitución Política del Estado, al aplicar el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013 para condenar el pago del aguinaldo de Navidad, sin considerar que conforme al citado art. 49.II de la CPE, las relaciones laborales deben ser reguladas mediante Ley.
Error de hecho en la valoración de la prueba, al disponer el pago del incremento salarial sin tomar en cuenta que en las planillas de pago de fs. 64 a 65 consta el incremento del 8%.
Agrega que, de igual modo, se incurrió en error de hecho al ordenar el pago de la duodécimas del aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2014, siendo que según finiquito de fs. 21, las mismas fueron canceladas.
Aplicación indebida del art. 9.II del DS Nº 28699, por haber dispuesto el pago de la multa, cuando según el finiquito de fs. 21 se tiene que a la demandante se le canceló sus beneficios sociales a los 8 días de haberse producido la desvinculación laboral.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso de casación interpuesto por Andrea Stephany Crespo Aras.-
1. Sobre el promedio indemnizable y la acusada violación del art. 19 de la LGT, revisados los antecedentes, se advierte que efectivamente, en las planillas de pago cursante a fs. 64, 65 y 70, así como en la papeleta de pago de fs. 22, se advierte que el haber mensual correspondiente a los periodos de enero, febrero y marzo de 2014 obedecen al monto de Bs.6.889,04, de tal modo, con base en tal probanza, el Juez de primera instancia, con buen criterio, estableció el promedio salarial en dicha suma.
Sin embargo de lo anterior y sin que medie análisis del material probatorio, mucho menos fundamento alguno, el Tribunal de Apelación redujo el mismo a la suma de Bs.6.013,44, vulnerando el art. 19 de la Ley General del Trabajo; aspecto que debe ser enmendado en ésta instancia, por cuanto, conforme al citado dispositivo legal, el promedio indemnizable debe responder al promedio de los tres últimos sueldo.
2. Sobre la acusada violación del art. 2 de la Ley de 8 de diciembre de 1944, con relación al art. 3.I del DS Nº 1802 y art. 5.I de la RM Nº 774/13 de 12 de diciembre de 2013, con relación al pago doble del aguinaldo de Navidad, de la revisión de la planilla de pago de fs. 63 y la resolución de vista ahora impugnada, se advierte que el referido aguinaldo fue oportunamente pagado, restando únicamente el aguinaldo esfuerzo por Bolivia, cuyo pago fue concedido tanto en primera instancia, como en el Auto de Vista impugnado y, siendo así, no se advierte infracción legal alguna en la que hubiese incurrido el Tribunal de Apelación, excepción hecha con relación al promedio salarial, sobre el que ya se emitió juicio en los términos arriba señalados.
3. Sobre la prima anual y la violación del art. 181 del Código Procesal del Trabajo y art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que la recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación, se advierte que la recurrente no cuestiona la legitimidad de las literales aparejadas de fs. 24 a 41, sino únicamente el hecho de encontrarse en fotocopias simples. Dicho de otro modo, no pone en duda la veracidad de lo que dicha prueba informa, sino una mera formalidad.
Así entonces y tratándose de una mera formalidad, éste Tribunal no encuentra vicio alguno en la conclusión del Tribunal de apelación al justificar la consideración de aquellas literales con fundamento en la aplicación de los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo.
Recurso de casación interpuesto por Jorge Fernando Delius Sensano, en representación de la Empresa Kaiser Servicios srl.-
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