Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 162/03
AUTO SUPREMO Nº 436 - Social Sucre, 08 de agosto de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Darío Sebastián Rojas Vielma c/ Club Bolívar
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 212-213 interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, Presidente y Secretario General del Club Bolívar, respectivamente, del auto de vista No. 102/02, cursante a Fs 187-188, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Darío Sebastián Rojas Vielma contra el Club recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 95/00 de Fs. 127-131, dictada por la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2 interpuesta por Dario Rojas Vielma, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros; e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el Club Bolívar a Fs. 35-37; disponiendo el pago de la suma de $us 3.766,66 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y sueldo del mes de octubre de 1998, en base a un salario mensual como jugador de fútbol de $us 2.000.00 y un tiempo de servicios de 10 meses y 18 días; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la sentencia por el actor a Fs. 135-136 y, parcialmente por el demandado a Fs. 140-141; en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito la revoca en parte, por auto de vista No. 102/02 de Fs. 187-188, reconociendo adicionalmente al actor el premio de $us 400.- por el partido jugado con Minerven y la prima convenida por 1998 de $us 20.000.-; con deducción de los $us 6.400.- recibidos a cuenta. Estableciendo un saldo final de $us. 19.533,32.
Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 212-213 del demandado Club Bolívar, de impugnación de la Resolución de Vista, se tiene:
En la relación de su contenido acusa la errónea interpretación e indebida aplicación D.S. No. 23570 de 23 de julio de 1993, así como el incumplimiento del contrato del actor de acuerdo con el Art. 253-3 del Código Procesal del Trabajo, al haber el Adquem revocado la sentencia de primera instancia, reconociendo al actor la prima pretendida, contrariamente a la interpretación correcta de la Aquo del Art. 7 del referido Decreto Supremo, que prevé que no constituyen parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo; aspecto sobre el que no hace cuestión, sino en cuanto la prima, premio y otros, concertados como "acto de liberalidad individualizada del empleador" deben dilucidarse por la vía civil o mercantil, ya que no puede entenderse de otra manera lo dispuesto por esta norma que dice: "Cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes, que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral". (sic)
En lo atinente al incumplimiento del contrato por el actor, como se alega en el recurso, se tiene presente que tal conducta la enmarcan los recurrentes en la previsión del Art. 253 del Código Procesal del Trabajo, resultando ocioso pronunciarse con relación a este extremo, en cuanto, no se ajusta a la previsión del Art. 258-2) del Adjetivo Civil, si el citado Art. 253, final del Procesal Laboral, está referido a la abrogación de todas las disposiciones legales que le son contrarias; consiguientemente ajeno a la temática de la litis, así como a la infracción que se busca fundamentar y que, obviamente, tiene como marco normativo de incumplimiento otra norma distinta.
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