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TSJ

AS/0436/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 520/04

AUTO SUPREMO Nº 436 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Franz Escalier Rodríguez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-75 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 188/04-SSA-III de 13 de agosto de 2004, cursante a fs. 70, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Franz Escalier Rodríguez contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 81-82, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expidió la sentencia No. 12/2003, de Fs. 49-51, declarando probada en parte la demanda de Fs. 5-6; disponiendo que la Comuna demandada cancele, en favor de Franz Escalier Rodríguez, la suma de Bs. 64.166,66 por concepto de indemnización y sueldos devengados, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 14.000.-, de acuerdo a la liquidación inserta.

Que, apelada la sentencia por el apoderado legal de la Alcaldía de La Paz, Guillermo Rocha Pizarro, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista No. 188/04-SSA-III de 13 de agosto de 2004.

Auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación en el fondo, acusando:

No haberse efectuado correcta valoración del contrato de fs. 1-3 e incurrido en infracción por errónea aplicación del art. 4º del D.S. No. 16187, debido a que, conforme al contrato, la resolución del mismo estaba prevista por su cláusula 7ª numeral 7.8., para cualquier momento en que se presentasen dificultades administrativas; por lo que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales.

En cuanto al DS. 16187, refiere que no resulta aplicable, debido a que el caso no trata de contratos sucesivos, menos de ocupaciones permanentes regulados por el dispositivo 4º del citado decreto.

Por último, acusa que el tribunal de apelación no aplicó los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, a pesar de haber reclamado oportunamente como causal sobreviviente, por cuanto luego de presentar la demanda el actor, abandonó sus derechos más de dos años continuados.

Concluye solicitando revocatoria tanto de la sentencia como del auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Escalier Rodríguez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0436/2008Fuente oficial