Volver a sentencias
TSJ

AS/0436/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 436. Sucre: 17 de Diciembre de 2010.

Expediente: Nº 17 - 09 - A.

Partes: Carlos Antonio Ramírez Pool c/ Alejandro Ramírez Chumacero

Distrito: Potosí.

VISTOS: El memorial de fojas 72 de desistimiento del proceso y del derecho, presentado por Carlos Antonio Ramírez Pool, en el proceso ordinario de impugnación de reconocimiento, seguido por el recurrente contra Alejandro Ramírez Chumacero, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el demandante mediante memorial de fojas 72, invocando los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento del proceso y del derecho, solicitando se acepte la misma y se remita el expediente al juzgado de origen, haciendo constar además que arribaron a un acuerdo con la parte demandada, Por su parte en el Otrosí del mismo memorial, el demandado Alejandro Ramírez Chumacero, de la misma forma hace constar su conformidad con el desistimiento del proceso y del derecho, pidiendo se acepte la presente solicitud y en consecuencia se proceda al archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinaria del proceso, entre ellas el desistimiento en su cuatro formas, a saber: El retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art.304), el desistimiento del derecho (art.305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).

Que, respecto al desistimiento del proceso, corresponde precisar que éste es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta (imprejuzgada) al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma. Según el profesor Palacio, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una Sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella, el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado".

En ese sentido, ésta Sala Civil, respecto al desistimiento del proceso, estableció que si bien el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, prevé que después de contestada la demanda podrá el demandado, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso; empero, dicha norma debe ser interpretada en su real sentido y en consecuencia se deberá entender que el desistimiento del proceso puede ser planteado en cualquier estado de la causa siempre que el mismo se formule antes del pronunciamiento de la Sentencia, siendo por ello improcedente el desistimiento del proceso deducido después de haberse dictado la misma. Igualmente improcedente resulta el desistimiento del proceso, formulado después de la emisión de resoluciones que tengan el carácter de Sentencia, como sería el caso de resoluciones que declaren probadas las excepciones previstas en los incisos 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Antonio Ramírez Pool
Demandado
Alejandro Ramírez Chumacero
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2010AS/0436/2010Fuente oficial