Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 436/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 93/09
Partes: Ministerio Público contra Germán Azuly Mamani, Eloy Oscar Segales Condori, Nelson Segales Condori y Marcelino Quino Cuevas.
Delitos: Fabricación de sustancias controladas y Omisión de denuncia por el propietario (arts. 47 párrafo segundo y 60 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 73 a 90, interpuesto por el procesado Marcelino Quino Cuevas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 38 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 66 a 67, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito omisión de denuncia por el propietario, previsto y sancionado por el art. 60 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, a través de la salida alternativa de procedimiento abreviado, pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 417 de 05 de noviembre de 2008 cursante de fs. 24 a 28, declarando a los procesados:
Marcelino Quino Cuevas, autor de la comisión del delito de “omisión de denuncia del propietario” (sic.), previsto por el art. 60 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres (3) años y un (1) mes de privación de libertad en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la imposición de 500 días multa a razón de Bs. 0,50.- por día.
Nelson Segales Condori y Eloy Oscar Segales Condori, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto por el art. 47 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos (2) años, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,50.- por día, siendo beneficiados con Perdón Judicial.
Al mismo tiempo se dispuso la confiscación del bien inmueble situado en la comunidad de Capacasi de propiedad del procesado Marcelino Quino Cuevas, así como una máquina trituradora de hoja de coca y un motor “CLOMILEX” con número de serie ilegible.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación únicamente por parte del procesado Marcelino Quino Cuevas a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 37 a 42 vlta., el cual previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 38 de 18 de marzo de 2009 cursante de fs. 66 a 67, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 73 a 90, el procesados Marcelino Quino Cuevas impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 38 de 18 de marzo de 2009 pronunciado por el tribunal de alzada, alegando como motivos de su recurso (1) la concurrencia de defecto absoluto por la violación de las garantías del debido proceso y de la seguridad jurídica, arguyendo que en el caso presente la sentencia debió limitarse a la imposición de la pena de tres años y un mes solicitada por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo; (2) inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva en relación a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; (3) existencia de defecto procesal absoluto por incongruencia omisiva por parte del tribunal de alzada; (4) errónea aplicación de la ley penal adjetiva con relación al art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal; y (5) errónea aplicación de la ley penal adjetiva con relación al art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal.
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