Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 436/2014
Fecha: Sucre, 24 de Septiembre de 2014
Expediente: 111/10 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público y Ana Karen Gramajo
Arteaga;
Parte acusada: Víctor Hugo Escobar Orellana; Daniel
Faldin Tapia; Luis Alberto Torrez Rojas; Víctor
Hugo Alcoba Avalos y Víctor Alfonso Rojas Ferrel
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
IANUS: 701199200812426
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Víctor Hugo Escobar Orellana, de fojas 1236 a 1237 vta.; Daniel Faldin Tapia, de fojas 1243 a 1245 y Víctor Hugo Alcoba Avalos, de fojas 1247 a 1248 vta., impugnando el Auto de Vista N° 48/2010 de 27 de Abril de 2010, cursante de fojas 1224 a 1227, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 36/2009, cursante de fojas 1124 a 1142, declaró Rebeldes a los acusados Alberto Torrez Rojas y Victor Alfonso Rojas Farell, asimismo dispuso declarar a a los acusados: Víctor Hugo Escobar Orellana; Daniel Faldin Tapia y Víctor Hugo Alcoba Avalos, Autores y Culpables del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Publica de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Daniel Faldin Tapia, de fojas 1155 a 1157 vta., Víctor Hugo Escobar Orellana, de fojas 1161 a 1163 vta., y Víctor Hugo Alcoba Avalos de fs. 1172, de obrados, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de Abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, cursante de fojas 1224 a 1227, declarando Admisibles e Improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Víctor Hugo Escobar Orellana, de fojas 1236 a 1237 vta.; Daniel Faldin Tapia, de fojas 1243 a 1245 y Víctor Hugo Alcoba Avalos, de fojas 1247 a 1248 vta., plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR VICTOR HUGO ESCOBAR ORELLANA
1.- El Tribunal de primera instancia, no expresó en la Sentencia el valor probatorio de las deposiciones de los testigos Rolando Miguel Reinaga Barrionuevo; Galy Cruz Alarcon; Ana Karen Gramajo Arteaga y Edgar Yabarico Orihuela y que durante el juicio no desfilo ningún perito o experto en balística
2.- Apreciación y Valoración defectuosa de la prueba, toda vez que en el juicio oral, no existió, ni existen pruebas convincentes que puedan el Ministerio Publico fundar su acusación y que la base de la Sentencia fueron las declaraciones (chismes).
3.- El Auto de Vista, no se pronunció sobre los agravios sufridos expresados en el Recurso de Apelación Restringida, vulnerando sus derechos consagrados en la Constitución Política, acompaña fotocopia del Auto Supremo Nº 221 de 3 de Julio de 2006.
Petitorio.- Solicitó la admisibilidad del recurso y la anulación del Auto de Vista.
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DANIEL FALDIN TAPIA:
1.- El Tribunal de Apelación de forma incorrecta manifiesta que fue un Tribunal diferente el que sentencio por lo que parecería que este Auto de Vista se ha realizado encima de otro.
2.- Que, el Tribunal de Alzada no puede llegar a revisar cuestiones de hecho, sino los defectos que se tiene dentro de la Sentencia, motivo de apelación conforme el art. 370 del C.P.P., y que por lo tanto se ha violado el derecho a una respuesta fundamentada a todos los agravios realizados en el Recurso de Apelación Restringida.
3.- Refiere que el Auto de Vista es contrario a los siguientes precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 373 de 6 de Septiembre de 2006
Auto Supremo Nº 179 de 6 de Febrero de 2007
Auto Supremo Nº 341 de 28 de Agosto de 2006
Auto Supremo Nº 724 de 26 de Noviembre de 2004
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