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TSJ

AS/0436/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 436/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 46/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Oscar Mircher Ramírez Cuellar

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 261 a 266 vta., Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, de fs. 252 a 256 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alexandre Morales Menacho y los recurrentes contra Oscar Mircher Ramírez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 307/2015 de 25 de noviembre (fs. 228 a 230 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Oscar Mircher Ramírez Cuellar, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suárez, Juan Carlos Demiquel Paz y Oriel Johnnatan Vaca Paz (fs. 234 a 236 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 15 de febrero de 2017 (fs. 259), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa descripción de los motivos de apelación restringida, los recurrentes sostienen que dejaron constancia que fundamentarían oralmente dicho medio de impugnación, por lo que solicitaron el señalamiento de audiencia por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, nunca se les notificó con ese fin, habiendo confirmado el Auto de Vista la Sentencia en la que no se actuó en justicia.

2) El Tribunal de apelación, al pronunciar el Auto de Vista no valoró los fundamentos de su recurso de apelación, por cuanto, no fundamentaron su resolución, limitándose a efectuar una relación de los hechos y entrar a valorar las pruebas del proceso, lo que constituyen defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, habiéndose parcializado con el imputado y ser carente de efectividad jurídica, debido a que valoró las pruebas documentales aportadas al procesos dentro de las limitaciones exigidas por la norma y que a la postre se constituye en los argumentos determinantes que “…demuestran que no he cometido ningún delito…” (sic).

Adiciona que la Sala Penal Primera vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos procesales lo que en equidad correspondía a cada uno y con ello ha violentado dicho presupuesto jurídico, puesto que, al entrar a analizar la prueba producida, actúa parcializado con favorecerle al imputado, dejando de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio y que propugna el nuevo procedimiento penal, en los arts. 3 y 12, debido a que el Juez dictó una Sentencia errónea por un delito de Estafa siendo que era una Estafa agravada; es inexistente en el Auto de Vista recurrido la fundamentación en la que se muestre un bloque sólido que de sustento verás a los motivos de hecho y de derecho, la mención de los hechos probados y de los no probados, puesto que describe de forma incompleta las pruebas.

En el petitorio del memorial, cita como precedente contrariados por el Autos de Vista recurrido, los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004, aclarando que el Auto de Vista recurrido, violó el debido proceso y seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Oscar Mircher Ramírez Cuellar
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0436/2017-RAFuente oficial