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TSJ

AS/0436/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Civil
Proceso
Reivindicación y desocupación de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 436/2020-RA.

Fecha: 07 de octubre de 2020

Expediente: SC-50-20-S.

Partes: Jimmy Augusto Pérez Ortiz c/ Cristóbal Aramayo Guzmán.

Proceso: Reivindicación y desocupación de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán cursante de fs. 208 a 209, contra el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y desocupación de bien inmueble seguido por Jimmy Augusto Pérez Ortiz contra el recurrente, el Auto de concesión de 31 de enero de 2020 a fs. 213, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 13, Jimmy Augusto Pérez Ortiz, inició proceso ordinario de reivindicación y desocupación de bien inmueble contra Cristóbal Aramayo Guzmán, quien una vez citado se apersonó al proceso, planteó excepciones y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 30 a 31, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 183 a 186, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Montero-Santa Cruz que declaró PROBADA la demanda de reivindicación y desocupación de inmueble.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 189 a 190; la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cristóbal Aramayo Guzmán mediante memorial cursante de fs. 208 a 209, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y desocupación de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 207, se observa que el recurrente fue notificado el 26 de agosto de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 09 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 208, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa Cristóbal Aramayo Guzmán en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:

Que el Auto de Vista vulneró derechos del recurrente, como ser el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y al juez imparcial, toda vez que no se valoró debidamente las pruebas ofrecidas dentro el proceso ordinario y que fueron señaladas en el recurso de apelación, mismas que tampoco fueron tomadas en cuenta a momento de emitir el fallo de segunda instancia.

Que el Auto de Vista conculcó derechos constitucionales y procesales del recurrente además infringió el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, al no resolver excepciones y la solicitud de saneamiento procesal.

Que el Tribunal de alzada transgredió el derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, así como al juez imparcial, a la igualdad de partes y derecho de impugnación establecido en los arts. 115.II, 119.I, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado con relación al art. 1 num. 12), 3, 4, 270, 271, 272, 273, 274 y 276 del Código Procesal Civil.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Cristóbal Aramayo Guzmán cursante de fs. 208 a 209, contra el Auto de Vista N° 256/2019 de 08 de agosto cursante de fs. 203 a 205, pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Jimmy Augusto Pérez Ortiz
Demandado
Cristóbal Aramayo Guzmán.
Proceso
Reivindicación y desocupación de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0436/2020-RAFuente oficial