Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 68/05
AUTO SUPREMO Nº 437 - Social Sucre, 08 de agosto de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud c/ Instituto Nacional de Seguro Social INASES
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VISTOS: Los recursos de nulidad de fojas 395 a 397 y de casación en el fondo de fojas 400 a 402 interpuestos, por una parte, por Wilfredo Najera Revilla, Víctor Aguirre Lazarte, y José H. Gutiérrez Guerra y, por otra, por Ricardo Rojas Velasco en representación de los ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, contra el auto de vista Nº 232/04-SSA-III de 8 de octubre de 2004 de fojas 392, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra el Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES", representado por Luciano Gutiérrez Paz, el dictamen fiscal de fojas 408 a 409, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento el auto de vista de Nº 079/01-SSA-I de 2 de abril de 2001 de fojas 265, que anula obrados hasta la sentencia de fojas 208-245 y dispone que se dicte nueva sentencia, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 26 de julio de 2001 (fojas 277 a 337), declarando probada en parte la demanda de fojas 15-17 y la adhesión de fojas 20 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 31, disponiendo el reintegro de salarios a favor de los actores, sentencia que fue complementada por auto de fojas 338 vuelta, de 28 de agosto de 2001, salvándose los derechos de los actores David Alejandro Valdez y Rita Nina Cayo.
En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el auto de vista Nº 232/04-SSA-III de 8 de octubre de 2004, cursante a fojas 392, revocó la sentencia apelada y su complementación y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fojas 15-17 y la adhesión de fojas 20 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fojas 31 vlta, sin costas.
Dicho fallo motivó que los demandantes, a través de sus apoderados legales, interpongan los recursos de fojas 395 a 397 y 400 a 402, respectivamente, alegando, Wilfredo Nájera Revilla y otros:
a) Que la entidad demandada al responder la acción no interpuso ninguna excepción, que sin embargo la corte de alzada declaró probada una excepción que no fue opuesta, ni incluida en la relación jurídico procesal.
b) Que no se observó el Art. 3 párrafo II del Decreto Supremo Nº 24520 de 7 de marzo de 1997, por el que el INASES asumió las obligaciones de la Caja Ferroviaria.
c) Que que la prueba documental de descargo de fojas 181, avala la demanda, porque demostró que el INASES canceló anteriormente reintegros y también demuestra que no cumplió lo estipulado en la Ley de 18 de diciembre de 1994, con el pago del aguinaldo doble.
Concluyen con un inadecuado petitorio, formulando recurso de casación en la forma e impetrando la casación del auto de vista recurrido.
A su vez, Ricardo Rojas Velasco, apoderado legal de Emma Canaviri Vela, Antonia Pinto Quispe de Colque y otros ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, plantea recurso de casación en el fondo de fojas 400 a 402, alegando:
a) Que, tanto la sentencia como el auto de vista incurrieron en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, al considerar que el reintegro de beneficios sociales fue cancelado sin que hubiese sido demandado, pese a que en la demanda se pidió que se reliquiden sus beneficios sociales, donde deben incluirse los montos percibidos por concepto de bonos en la suma de Bs. 161 mensual y el 4.5% por aumento salarial, sumas que no fueron consideradas en los finiquitos, infringiendo con ello los Arts. 19 de la Ley General del Trabajo, 39 de su Decreto Reglamentario, 202 del Código Procesal del Trabajo y el Art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940.
b) La vulneración del Art. 2º de la Ley Nº 18 de diciembre de 1944, debido a que el aguinaldo debió ser cancelado hasta el 20 de diciembre 1996, empero fue pagado pasada la fiesta navideña y no en forma doble, y el auto de vista considera que ese derecho fue pagado en los finiquitos, cuando dicho pago corresponde al aguinaldo por duodécimas de la gestión de 1997.
c) Error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y aplicación de la ley, en razón a que la Juez a quo, al dictar la sentencia, omitió parte del petitorio de la demanda, como la inclusión de bonos e incrementos salariales y la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en cuanto a la indexación.
En conclusión denuncian la violación de los Arts. 4º y 120 de la Ley General del Trabajo, 190 y 514 al 518 del Código de Procedimiento Civil, 162 de la CPE y 70 del Código Procesal del Trabajo (AA.SS. Nros. 122 de 9 de junio de 1987 y 177 de 22 de septiembre de 1987).
Finaliza pidiendo se case el auto de vista y se declare probada la demanda y la adhesión, y que en la liquidación de la sentencia de primera instancia se incluyan los bonos, refrigerio, vestuario y movilidad, que significan Bs. 161, más el porcentaje del 4,5 %, sobre los haberes y el pago del aguinaldo doble.
CONSIDERANDO II: Que, del examen detallado de los recursos de casación y del expediente, se tienen los siguientes aspectos:
I.- Que a fojas 15 a 17, Ricardo Rojas Velasco y Jesús Guzmán Mendoza, en representación de Gregorio Callizaya, Damián Chuquimia Quispe, Félix Mamani Alarcón y otros, plantean la demanda de reliquidación de beneficios, como extrabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, contra el Instituto Nacional de Seguros de Salud "INASES", entidad pública que en mérito al Art. 3º del Decreto Supremo Nº 24520 de 10 de marzo de 1997, asumió la responsabilidad por el pasivo de la Caja Ferroviaria de Salud, pidiendo:
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