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TSJ

AS/0437/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 437

Sucre, 05 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: María del Carmen Marin c/ Empresa GAMMA.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Luís Javier Sánchez Morales, en representación de la empresa GAMMA a fs. 166 y vta., contra el Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, cursante a fs. 162-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral instaurado por María del Carmen Marín contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de agosto de 2007 la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia cursante a fs. 135-136, declarando probada en parte la demanda de fs. 31-32 con costas, disponiendo que la empresa GAMMA cancele a favor de la actora la suma de Bs. 42.358 por concepto de beneficios sociales.

Deducida la apelación por Luís Javier Sánchez Morales en representación de la empresa GAMMA, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 16 de octubre de 2007, confirmó totalmente la sentencia apelada.

Merced a esta decisión, el demandado dedujo recurso de casación y nulidad conforme consta en el memorial de fs. 166 y vta., solicitando se case el auto de vista o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera reiterada, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas por el recurrente se deben subsumir en una o varias de las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) o recurso de casación en la forma, a cuyo efecto se deben acomodar las denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del CPC, cumpliendo además, los requisitos formales contenidos en la norma del art. 258 del adjetivo citado, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece el artículo 272 del mismo cuerpo legal, que en términos generales establece la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del inciso 2) del referido artículo 258, esto es, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.

Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también es diferenciada, así, en el recurso de casación en el fondo el recurrente debe solicitar la casación del auto de vista, mientras que, en el recurso de casación en la forma, el recurrente debe solicitar la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Sin embargo, es común a ambos recursos la forma de resolución por infundado o improcedente.

La configuración jurídica del recurso de casación antes descrita, es aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

CONSIDERANDO III: En la especie, es evidente que el recurrente no tuvo en consideración las condiciones mínimas que debe cumplir en la interposición del recurso de casación; así, no citó el folio de la resolución recurrida ni identificó con precisión el fallo impugnado, tampoco consideró que esta acción extraordinaria no constituye una controversia entre las partes, sino, una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, consiguientemente, tenía la obligación de enmarcar sus denuncias de casación dentro de los presupuestos consignados en los arts. 253, 254 y 258-2) del adjetivo civil tantas veces citado.

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Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Marin
Demandado
Empresa GAMMA.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2008AS/0437/2008Fuente oficial