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TSJ

AS/0437/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2009Penal IIMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 437 Sucre, 22 de octubre de 2009

Expediente: Santa Cruz 101/03

Partes: Ministerio Público c/ Jesús Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Sonia Rosales Suárez Tejada.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: los memoriales presentados el 25 de mayo del año 2009 en curso por Ruán Rosales Agreda (fojas 1347 a 1348) y por William Rosales Suárez el 2 de junio del mismo año (fojas 1355 a 1356) por medio de los cuales ambos, por separado, solicitaron complementación, explicación y enmienda respecto a lo resuelto en el Auto Supremo número 21 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de febrero del mismo año (fojas 1339 a 1342), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, contra Jesús Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Sonia Rosales Suárez de Tejada, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de las Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el Auto Supremo de referencia declaró infundados los recursos de casación que varios de los imputados en el mencionado proceso interpusieron contra el Auto de Vista que, en relación al caso, emitió la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1240 a 1241) el 28 de diciembre de 2002.

Que según se manifestó en la parte considerativa de dicho Auto Supremo, la decisión de declarar infundados tales recursos de casación tuvo origen en un análisis previo según el cual la indicada Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al pronunciarse respecto a la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se basó en el hecho de haber comprobado que tal resolución se dictó con estricta aplicación de la regla contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que previene que sólo se dictará sentencia condenatoria cuando en el proceso exista plena prueba contra el encausado.

Que por la revisión efectuada se concluye que los indicados petitorios fueron presentados fuera del término establecido para el efecto por el artículo 283 del mencionado Código con el que se tramitó esa causa, pues consta que el Auto Supremo acerca del cual se solicitó complementación, explicación y enmienda, se puso en conocimiento de los recurrentes el día 7 de febrero (fojas 1343).

Que independientemente del hecho de ser suficiente el señalado antecedente para el rechazo de tales pretensiones, se apreció como conveniente proceder a un análisis de los argumentos expuestos por los recurrentes, que corresponden al siguiente detalle:

I)Petitorio de Ruán Rosales Agreda.-

1.- Corresponde que se aclaren las razones por las que, habiendo él sido absuelto de culpa y pena por la sentencia de 12 de octubre de 2001, el Tribunal de Alzada desconoció la validez de esa resolución en su Auto de Vista de 28 de diciembre de 2002.

2.- Es necesaria una explicación acerca de las pruebas en las que se basó el Tribunal de Alzada para afirmar que él era propietario de la droga incautada.

II)Petitorio de William Rosales Suárez.-

1.- Debe hacerse constar que él no llevaba consigo droga alguna en el instante que fue detenido cuando se encontraba de visita en la casa de su hermano Jesús, en la que se descubrió la existencia de droga.

2.- En atención a que la responsabilidad penal es personalísima, debe explicarse la razón por la cual se le atribuyen a él los hechos delictivos cometidos por su hermano Jesús.

3.- Estando señaladas en el Código Penal con el carácter de conductas punibles las tipificadas como autoría, complicidad, encubrimiento e instigación, es necesario que se le explique por cuál de todos esos posibles comportamientos fue condenado.

4.- Ante el principio contenido en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado anterior a la actual, vigente durante ese proceso, que prescribe que a nadie se le puede obligar a declarar contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, se debe explicar cuál es la razón por la que se pretendió que él quebrante esa regla denunciando a sus hermanos como a narcotraficantes.

5.- Se explique si la resolución que le impuso sanción condenatoria se basó en profundo respeto a las garantías establecidas para fines del debido proceso en la Constitución Política del Estado entonces vigente.

CONSIDERANDO: que analizadas tanto la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pudo apreciar que las decisiones adoptadas en dichas resoluciones se basaron en las pruebas de indicios y presunciones expuestas en el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que prescribe que tal prueba tiene primacía sobre cualquier otra, debido a lo cual, con referencia a los puntos planteados por los recurrentes, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Para los fines de apreciación de los hechos delictivos calificados como de tráfico ilícito de sustancias controladas, no se exige como única o indispensable prueba la constancia de llevar droga los sospechosos en las manos, en la ropa o en el interior de sus cuerpos.

2.- Los impetrantes fueron condenados, no por los actos delictivos que cometió su hermano Jesús, sino porque quienes los juzgaron estuvieron convencidos de haber ellos formado parte integrante del grupo familiar de personas que se dedicó al tráfico ilícito de sustancias controladas.

3.- Según las resoluciones objetadas, ambos recurrentes fueron declarados autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y no cómplices, encubridores o instigadores.

4.- No consta en la parte explicativa de dicha sentencia que se hubiera solicitado a William Rosales Suárez que declare en contra de sus hermanos u otros parientes.

5.- No demostraron los recurrentes que la sentencia que impugnaron se hubiera dictado con transgresión de los principios sobre el debido proceso contenidos en la Constitución Política del Estado vigente en la época de su procesamiento.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de la Ministra de la Sala Civil Primera, Rosario Canedo Justiniano, de conformidad a lo determinado por el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA IMPROCEDENTES las peticiones de complementación, explicación y enmienda expuestas por Ruán Rosales Ágreda y William Rosales Suárez con referencia al Auto Supremo número 21 emitido el 6 de febrero del presente año 2009 por esta Sala en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes y contra Jesús Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Sonia Rosales Suárez de Tejada, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Ministro Disidente: Teófilo Tarquino Mújica

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Criterio

que analizadas tanto la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pudo apreciar que las decisiones adoptadas en dichas resoluciones se basaron en las pruebas de indicios y presunciones expuestas en el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que prescribe que tal prueba tiene primacía sobre cualquier otra,

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Sonia Rosales Suárez Tejada.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2009AS/0437/2009Fuente oficial