Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 437
Sucre, 12 de noviembre de 2014
Expediente : 250/2014-S
Demandante : Silver Fernández Condori
Demandada : Empresa Minera Huanuni
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 67, interpuesto por Silver Fernández Condori, contra el Auto de Vista AV-SSA-54/2014 de 30 de mayo de fs. 61 a 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral sobre reincorporación seguido por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; la respuesta a fs. 93; el Auto No 84/2014 a fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Dalence y Poopó de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02/2014 de 14 de enero de fs. 43 a 44 vta., declarando improbada la demanda a fs. 16, incoada por Silver Fernández Condori contra la Empresa Minera Huanuni, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 46 y vta.), mediante Auto de Vista AV-SSA-54/2014 de 30 de mayo de fs. 61 a 64, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia de 14 de enero de 2014 de fs. 43 a 44 vta., con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 66 a 67, interpuesto por Silver Fernández Condori, en el que fundamentó que el Auto de Vista recurrido vulneró derechos y disposiciones del procedimiento laboral al desconocer que el recurrente fue trabajador de la empresa Minera Huanuni por más de cinco años.
Acusó que su persona demostró el mandamiento de apremio por asistencia familiar motivo por el cual falto a su fuente laboral además de que cuenta con una recién nacida encontrándose amparado por la Ley No 975 sobre la estabilidad laboral, Ley No 264, Decreto Supremo (DS) No 28699 y Decreto Supremo de 1 de mayo de 2012.
Señaló también que la referida empresa, cuenta con un Departamento Legal, el mismo que debió resolver sancionando o reincorporando al trabajador en caso de haber cometido alguna infracción con un trámite enteramente administrativo; indicando que las solicitudes para su reincorporación se presentaron en el debido momento.
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