Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 437/2015
Sucre: 17 de Junio 2015
Expediente: CB – 28– 15 – S
Partes: Marlene Olivia Zamorano Cordero c/ Henry Antonio Vidal Muriel
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 y vta., interpuesto por Henry Vidal Muriel contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.48/8.12.2014 de 8 de diciembre de 2014, de fs. 137 a 139, dictado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Marlene Olivia Zamorano Cordero contra Henry Antonio Vidal Muriel; sin respuesta el recurso; el Auto de concesión de fs. 145; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marlene Olivia Zamorano Cordero, adjunto literal a una foja, demanda el 18 de noviembre de 2009, declaración judicial de paternidad fs. 2 y vta., amparada en los arts. 58, 59, 65 de la Constitución Política del Estado, arts. 206, 207, 208, 210 del Código de Familia, y 1283, 1285, 1296 y 1527 del Código Civil, manifestando que conoció al demandado cuando aún cursaba el colegio y él era mayor de edad quien la sedujo con promesas de matrimonio y quedó embarazada, al conocer aquello rehuyó su responsabilidad e intentó hacerla abortar por lo que tuvo que salir de la ciudad con destino a Santa Cruz, donde nació su hijo, Andre Mijail el 20 de enero de 1995. A partir de entonces y durante mucho tiempo más buscó al demandado con la intención de que reconociera al niño pero se negó rotundamente y al presente su hijo cuenta con 14 años de edad. La relación que entonces mantuvo con el padre de su hijo es de conocimiento de ambas familias e incluso de otras personas por tanto se halla en condiciones de probar la misma mediante documentos, testigos prueba de ADN por lo que demanda el establecimiento de la filiación y/o investigación de paternidad para que se declare probada la misma, se ordene la inscripción con el apellido del demandado en la partida de nacimiento del menor, restitución de gastos y pago de daños y perjuicios.
El Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 108 a 111 y vta., declaró probada la demanda, en consecuencia, determina que el demandado es el padre biológico del menor André Mijail, ordenando al SERECI incorpore en la casilla correspondiente de su partida de nacimiento el apellido paterno del menor como Vidal y en la casilla correspondiente el nombre y apellidos de su progenitor Henry Antonio Vidal Muriel. En cumplimiento del art. 210 del Código de Familia, se ordena al demandado, en ejecución de Sentencia, sufragar a la actora los gastos de gestación y parto y medicamentos en la suma de Bs.1.000; pagar una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del menor en Bs.1.000; fija asistencia familiar en la suma de Bs.400 mensual a cargo del demandado computable a partir de su citación con la demanda bajo conminatoria de apremio; se excluye al demandado de la autoridad de padre con relación al menor, quedando subsistente su deber de prestar asistencia. No corresponde el pago por daños y perjuicios debido a que no fueron acreditados por la actora.
En grado de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, de fs. 137 a 139, anuló el Auto de concesión de Alzada de 14 de febrero de 2013, y mantiene incólume la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
Señala que la citación con la demanda en 30 de diciembre de 2009, no fue respondida por su persona porque la supuesta notificación se realizó en un domicilio que no le corresponde.
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