Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 437/2020-RA
Fecha: 07 de octubre de 2020
Expediente: SC-51-20-S.
Partes: Empresa Comercial Importadora “BETSA” c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Proceso: Pago de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 380 interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre pago de obligación seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el Auto de concesión de 21 de julio de 2020 cursante a fs. 389; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 de obrados, la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño, inició proceso ordinario de pago de obligación, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien una vez citado, se apersonó al proceso, planteó excepción de incompetencia y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 64 a 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 150/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursante de fs. 338 a 342 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursantes de fs. 369 a 380, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre pago de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 367, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 17 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de febrero del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 369, haciendo un cómputo se infiere que su recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que el tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2019 cursante de fs. 364 a 366 y confirmar la Sentencia incurrió en las mismas infracciones cometidas por la A quo a momento de emitir sentencia, que se hicieron notar a momento de apelar la Sentencia, constituyendo una flagrante violación a los derechos de la parte demandante ahora recurrente y del debido proceso.
Que al confirmar la Sentencia de fecha 05 de julio de 2019 se incurrió en la vulneración de las disposiciones legales procesales establecidas en el art. 1 num. 16) y arts. 16, 24, 134, 136, 145 y 213 num. 3) del Código Procesal Civil.
Que los vocales en el considerando II del Auto de Vista sostienen que la sentencia debe ser confirmada por que esta es coherente, clara y razonable, dado que permitió conocer las razones que la llevaron a dictarse, haciendo una correcta apreciación de la prueba conforme el art. 1283 del Código Civil, sin embargo dicho razonamiento del Tribunal de alzada fue equívoco, dado que la Sentencia no es coherente, además no realizó una correcta interpretación y apreciación de las pruebas, incurriendo en la violación de disposiciones legales por su erróneo razonamiento plasmado en la Sentencia.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y declare probada la demanda.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN recurso de casación interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño cursante de fs. 369 a 380, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.