Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 438 Sucre 5 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pastor Colque Colque c/ Jorge Santos Rivero Sarmiento y
otra, abuso de firma en blanco y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 381-383 interpuesto por Pastor Colque Colque, impugnando el Auto de Vista de fs. 375-376 de fecha 23 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jorge Santos Rivero Sarmiento y Jenny Peña Salvatierra, por los delitos de abuso de firma en blanco, abuso de confianza y extorsión; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; correspondiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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