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TSJ

AS/0438/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 438 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Colque Mollo

Trafico ss.cc.

RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 212 a 215 interpuesto por Juan Colque Mollo, impugnando el Auto de Vista de fojas 201 y 201 vuelta de fecha 10 de noviembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo admisorio, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 175 a 180 vuelta, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, declara a Juan Colque Mollo, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándole a sufrir al pena de 11 años de presidio a cumplir en la cárcel de Arocagua de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de su condena, más daños, perjuicios y costas del proceso a favor del Estado.

De esta resolución recurre en apelación restringida el imputado, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fojas 201 y 201 vuelta de fecha 10 de noviembre de 2004, el cual declara improcedente la apelación interpuesta, con la modificación de que la sanción de presidió se ejecute en la prisión del "Abra" de esa ciudad.

CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista, el mismo que tiene el siguiente fundamento:

1.- Denuncia de que el Auto de Vista motivo del recurso de casación, se encuentra plagado de vicios de nulidad, ya que dentro del juicio oral el Ministerio Público sólo se limitó a producir prueba testifical, y que los mismos eran parientes del declarado "absuelto", y que por los medios de prueba introducidos en el juicio oral de su parte, demostró que no se encontraba en posesión de "sustancias controladas", a más de que a criterio suyo, no concurren los dos elementos del tipo penal de tráfico que son el "conocimiento y la voluntad".

2.- Que en caso hipotético de que su persona habría sido la propietaria de la sustancia controlada, el Auto Supremo Nº 190, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Suprema de Justicia estableció: "que el alcohol potable, por sí sola no constituye delito, si no se demuestra que tal sustancia está destinada en sus diversos usos a las actividades ilícitas del narcotráfico", y que al no haberse demostrado la violación a ningún "bien jurídico", no existe violación a disposición alguna.

3.- Que correspondía que el Tribunal de alzada declare la exclusión probatoria de la prueba documental consistente en "manuscritos" ya que los mismos primero que son "documentos privados" y segundo de que no describen conducta ilícita alguna, realizada por su persona, por lo que al haber fundado su decisión judicial el Tribunal de Sentencia, habría incurrido en defecto absoluto insubsanable .

4.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo: Auto Supremo Nº 199805-Sala Civil-I-096; Auto Supremo Nº 200104-Sala Penal-2-157 y Auto Supremo Nº 199906-Sala Penal-1-127.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Colque Mollo
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0438/2006Fuente oficial