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TSJ

AS/0438/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 596/04

AUTO SUPREMO Nº 438 - Social Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Javier Zelada Blanco c/ SENAPE

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 137-140 interpuesto por Martha Frida Bascon de Hube, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra el auto de vista Nº 182/04 SSA-I de 21 de agosto de 2004, cursante a fs. 130, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Javier Zelada Blanco y José Perla Illanes contra la entidad que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 141, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 17 de febrero de 2001, pronunció la sentencia Nº 69/2001 de fs. 85-86, declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19; disponiendo que A.A.D.A.A. actual SENAPE a través de su representante legal, cancele a favor de Javier Zelada Blanco la suma de Bs. 14.477,36 y de José Perla Illanes el monto de Bs. 8.588,20, por concepto de dos sueldos devengados.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 182/04 SSA-I de 21 de agosto de 2004, cursante a fs. 130, confirmando la sentencia Nº 069/2001 cursante a fs. 85-86; sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 137-140), denunciando la violación del art. 2º de la L.G.T., debido a que la relación laboral se extinguió en fecha 30 de junio de 1998, pagando a los demandantes todos sus beneficios sociales conforme consta en los finiquitos de fs. 5-11, no existiendo ninguna recontratación; consiguientemente pretender el pago de una prestación inexistente implicaría al mismo tiempo la vulneración de los arts. 52 de la referida ley sustantiva y 39 de su Decreto Reglamentario; asimismo, alude la violación de los arts. 66, 150 del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., manifestando que no se advierte en autos prueba alguna que demuestre que los actores hubieran permanecido trabajando dentro de las instalaciones de la Aduana, constando únicamente el original del acta de recepción de revólveres realizado por el cajero de A.A.D.A.A., que no puede entenderse como trabajo desempeñado que origine el pago de sueldos devengados, demostrándose por el contrario su negligencia en el desempeño de sus funciones.

Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho al atribuir un valor diverso del que le otorga la ley a los documentos de fs. 13, 14, 15-17, que carecen de fuerza probatoria por constituir simples fotocopias.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista y, en consecuencia, declare improbada la demanda con la imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Javier Zelada Blanco
Demandado
SENAPE
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0438/2008Fuente oficial