Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 438
Sucre, 3 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ricardo Pinto Pol c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 186-186 vta., interpuesto por Ricardo Pinto Pol, contra el Auto de Vista Nº 220/06 de 10 de octubre de 2006 (fs. 183) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Rosario Bernal de Delgado, Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2005 de 2 de septiembre de 2005 (fs. 159-163), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14-15 de obrados; ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 7.948,84 por concepto de aguinaldo (duodécimas), monto que es modificado por Auto de 19 de septiembre de 2005 a fs. 168 a la suma de Bs. 6.230,17.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 220/06 de 10 de octubre de 2006 (fs. 183), confirma la sentencia apelada y el auto de complementación.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por el demandante, en el que alega que los documentos cursantes de fs. 1 a 13, evidencian que por Resolución Suprema Nº 222136 de 12 noviembre del 2003 ha sido designado como Presidente Interino del Directorio de la Empresa Nacional de Correos de Bolivia ECOBOL, quedando demostrado la relación laboral existente entre su persona y la entidad demandada, que al haber sido destituido intempestivamente, amparado en el art. 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y art. 4 de la Ley General del Trabajo demandó el pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo y refrigerios por considerarlos irrenunciables.
Concluyó pidiendo que este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada su demanda de fs. 14-15 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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