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TSJ

AS/0438/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 438/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: Santa Cruz 40/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada: Misael Soliz Quiroz

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 490 a 496, Misael Soliz Quiroz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64 de 5 de diciembre de 2018, de fs. 483 a 486, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Andrés Gutiérrez Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/18 de 3 de mayo de 2018 (fs. 439 a 445), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Misael Soliz Quiroz, autor y culpable del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Misael Soliz Quiroz formuló recurso de apelación restringida (fs. 447 455), que fue resuelto por Auto de Vista 64 de 5 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 8 de marzo de 2019 (fs. 488), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó el defecto denunciado referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, al expresar en el tercer y quinto considerando del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia se encontraba emitida de forma correcta, al comprobarse por las suficientes pruebas que el imputado cometió el delito de Estelionato; sin considerar en alzada, que al momento de firmar los contratos con el acusador particular, éste tuvo pleno conocimiento que el inmueble tenía un crédito hipotecario que se encontraba anotado preventivamente a favor del Banco Económico; y, tampoco tomó en cuenta que el querellante anotó preventivamente su contrato de anticresis en forma posterior a la denuncia, con la finalidad de que se configure el tipo penal de Estelionato. En forma posterior, sobre el mismo aspecto añade que en alzada sostuvo la errónea aplicación de varias normas sustantivas (arts. 337, 13 y 20 del CP), como la inobservancia a los elementos constitutivos del tipo penal del delito de Estelionato, pero en la emisión del Auto de Vista impugnado, en el quinto considerando se otorgó nuevo sentido, en la reconsideración de los hechos, al señalar “que la víctima tuvo posesión legítima sobre las tiendas comerciales dadas en anticrético, cuando fue violentamente despojado por el nuevo propietario”, situación que a criterio del recurrente fuera contraria a la misma Sentencia, debido a que en los hechos probados se concluyó que el acusador particular nunca estuvo en posesión del inmueble supuestamente despojado, razón por el cual no se podría considerar que el imputado fuese autor del delito de Estelionato. Otro elemento cuestionado en alzada fue referente a la comisión del delito de Despojo y su vinculación al delito de Estelionato, haciendo constar que para la consumación de este último tipo penal, se requiere que la cosa sea ajena, situación que resulta extrañada por el recurrente, debido a que en Sentencia tampoco se estableció el medio utilizado; empero, en el quinto considerando se concluyó que “la Sentencia detalló los hechos acusados en tiempo, lugar, indicando las personas intervinientes en el delito”, cuestionando dicha aseveración porque según el recurrente en juicio oral nunca se mencionó dichos aspectos, además que en Sentencia se estableció que no existió ningún tipo de violencia por parte del imputado al acusador particular; a tal efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 13/2007 de 27 de enero y 254/2005 de 22 de julio, relativos a los elementos del tipo penal de Despojo; además, indica que la contradicción con los precedentes citados radica en que en Sentencia no indicaría conducta positiva o negativa para la subsunción al delito acusado.

Señala que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP (errónea aplicación de la ley adjetiva); sin embargo, en la emisión del Auto de Vista impugnado, en su considerando tercero y quinto señaló que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta conforme los arts. 171 y 173 del CPP, y que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, otorgando validez a la valoración defectuosa realizada en juicio oral, sin considerar que por las pruebas dilucidadas lo que en realidad se demostró fue la inocencia del encausado, por lo que se debió obrar conforme el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 474/2005 de 8 de diciembre, relativo a los parámetros de consideración sobre la valoración de la prueba, 13/2007 de 27 de enero y 254/2005 de 22 de julio, referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Misael Soliz Quiroz
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0438/2019-RAFuente oficial