Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : La Paz 53/2020
Parte Acusadora : Rogers Ramiro Solíz Saavedra y otro
Parte Imputada : José Luís Mendoza Saavedra y otra
Delitos : Hurto y otros
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 9 de marzo de 2020, cursantes de fs. 1948 a 1951; y, de fs. 2023 a 2029, José Luis Mendoza Saavedra, y Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Mendoza Lozano, respectivamente, impugnan el Auto de Vista 105/2019 de 11 de septiembre, de fs. 1910 a 1915 vta., y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 30 de enero de 2020 de fs. 1922 y vta.; y, 1924 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Solíz Saavedra, en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, De Cosa Común y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 326, 327 y 202 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 12/2018 de 13 de junio (fs. 1826 a 1833 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: José Luís Mendoza Saavedra, absuelto de la comisión de los delitos de Hurto, De Cosa Común y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 326, 327 y 202 del CP; y, a Kelly Andrea Mendoza Lozano absuelta de la comisión de los citados delitos en grado de Complicidad previsto por el art. 23 del CP, en razón a la insuficiencia de la prueba.
Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Rogers Ramiro y Heber Javier ambos de apellidos Soliz Saavedra formularon recurso de apelación restringida (fs. 1841 a 1845 vta.), que fueron respondidos por los imputados José Luís Mendoza Saavedra (fs. 1882 a 1889), y Julia Ruth Ledezma Roman en representación de Kelly Andrea Mendoza Lozano (fs. 1890 a 1893 vta.); y, previo memorial de subsanación del recurso de apelación restringida (fs. 1903 a 1908), se emitió el Auto de Vista 105/2019 de 11 de septiembre (fs. 1910 a 1915 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en cuyo mérito, anula la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral.
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