Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 438/2021
Fecha: 19 de mayo de 2021
Partes: Valentín Mamani Torrico representado legalmente por Gerardo Amurrio Gonzales c/ Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-25-21-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 92 y vta., interpuesto por Valentín Mamani Torrico representado legalmente por Gerardo Amurrio Gonzales, contra el Auto de Vista de 27 de abril de 2021 cursante a fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, incoado por Máxima Gonzales de Arnez contra el compulsante; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Cochabamba, en ejecución de sentencia de proceso ordinario emitió el Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 61 a 66 vta., en el que rechazó el incidente de fraude procesal, y nulidad de obrados; contra este fallo Valentín Mamani Torrico representado por Gerardo Amurrio Gonzales presentó recurso de apelación a cuyo efecto el Vocal Balderrama de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de abril de 2021 cursante a fs. 83 y vta., declaró la EJECUTORIA del Auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2020.
Contra la referida determinación Valentín Mamani Torrico representado legalmente por Gerardo Amurrio Gonzales, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que la apelación planteada y que fue rechazada, persigue la desestimación de la demanda, atacando el fondo del proceso por fraude procesal e indefensión, en mérito a que la demandante acompañó a la demanda documentos fraudulentos, aduciendo ser compradora de Willy Ahern Miranda de un lote de terreno de 254 m2, empero dicha persona transfiere su totalidad a favor de Paulino Mareño Molina quien registra su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada N ° 3.01.1.01.0045982 Asiento A-1 de 14 de abril de 1979, por lo que se evidenció que el proceso fue tramitado sobre un lote de terreno inexistente, motivo por el cual el Auto de 30 de septiembre de 2020 es un auto definitivo conforme establece el art. 261.I del Código Procesal Civil.
Por lo cual, solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene la sustanciación del recurso de apelación denegado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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