Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2021
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 105/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Luis Michel Costas Pedrazas
Delito : Abuso Sexual Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, Luis Michel Costas Pedrazas, opone incidente de nulidad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previstos y sancionados por los arts. 312 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO
Haciendo referencia a las notificaciones realizadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con el Auto de Vista 9/2021 de 29 de enero, señala que se incurrió en las causales de nulidad establecidas en el art. 163 inc. 3) del CPP toda vez que dicha resolución hubiera sido notificada a la abogada que le patrocinó en la audiencia de fundamentación de la apelación restringida a otras personas conforme constaría a fs. 885 de obrados y no se le hubiera notificado al impetrante; por lo que, al no haber sido notificado con el referido Auto de Vista, se proceda a la nulidad de obrados hasta dicha y se disponga su notificación personal por considerar este hecho un defecto absoluto.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE OPUESTO
Previamente, corresponde señalar que el art. 50 del CPP, establece que: “La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la sustanciación y resolución de: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición”, que tiene concordancia con el art. 184 de la CPE.
De los artículos precedentes, se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer ni resolver aspectos incidentales; asimismo, cabe aclarar que la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 que entró en vigencia plena el 4 de noviembre del mismo año por disposición de la Ley 1226 de 18 de septiembre, en cuanto a la tramitación de los incidentes y excepciones modificó la Ley 1970, incorporando en la nueva redacción lo siguiente:
“Artículo 314. (TRÁMITES).
I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.
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