Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 438-A
Sucre, 02 de julio de 2024
Expediente: 79-2023
Demandante: Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El memorial de fojas 458, por el que Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero, invocando la aplicación del parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil, presentó solicitud de enmienda del Auto Supremo N° 292/2024 de 9 de mayo, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I: Que, luego de efectuar una relación de antecedentes que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo N° 292/2024 de 09 de mayo (fojas 440 a 447 y vta.), en el petitorio de su memorial, solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia, en la vía de la enmienda y de acuerdo con la previsión contenida en el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil, se pronuncie:
“… sin embargo erróneamente en el Considerando I, se consigna como si la sentencia hubiera sido emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz”; cuando esta fue pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social Administrativo. Coactivo Fiscal N° 1 del Tribunal Departe metal de Justicia de Oruro…”
CONSIDERANDO II: Revisados los antecedentes del proceso, a efecto de dar respuesta a la entidad impetrante, corresponde señalar:
El Auto Supremo N° 292/2024 cuya corrección se solicitó, fue notificado el 28 de junio de 2024 a horas 08:19, tal como consta por la literal de fojas 448; el memorial por el que Gonzalo Benedicto Valdez Sahonero, solicitó corrección, fue presentado el 1 de julio de 2024, a horas 08:07 tal como consta por el timbre electrónico adherido al mismo.
De acuerdo con la relación precedente, siendo que la notificación del Auto Supremo N° 292/2024 se produjo el viernes 28 de junio de 2024 a horas 08:19 y la solicitud de corrección fue presentada el lunes 1 de julio de 2024 a horas 08:07, se cumplió el plazo previsto por el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil.
De la revisión del Auto Supremo N° 292/2024, se establece que es evidente el error identificado por el demandante en el CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia, que señala literalmente:
“Que, tramitado el proceso laboral; el Juez de Partido y seguridad Social Quinto de Santa Cruz…”
En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, efectuar la enmienda solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en los parágrafos III del artículo 226 del Código Procesal Civil, declara HABER LUGAR a la solicitud de enmienda del Auto Supremo N° 292/2024 de 9 de mayo de 2024, en los siguientes términos:
CONSIDERANDO I: I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia. “Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro…”, manteniéndose incólume en todo lo demás.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.