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TSJ

AS/0439/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 439

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Hernán Quiroga Chinchilla y otros c/ La Empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A "SABSA"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 668-671, interpuesto por Pablo Carrasco Quintana, apoderado de Jaime Hernán Quiroga Chinchilla, Marcelo Quisbert Mamani, Luis Senón Flores Calderón, Arturo Villca Apaza, Guillermo Vallejos Quisbert, Carlos Barrenechea Aguilar, Manuel Mamani Jiménez, Hector Rodríguez Limachi, Victor de la Quintana Tejada, Rosendo Quispe Zárate, Efraín Pablo Balboa Solares, Francisco Dorado Calcinas, Clemente Callisaya Yujra, Jorge Miguel Cajas Flores, Mariano Choquehuanca Sárate, Freddy Morales Flores, Máximo Lazo Mamani y Agustín Santiago Quiroz Olivera, contra el auto de vista Nº 181/06 SSA-II de 31 de agosto de 2006 (fs. 665-666), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A "SABSA", la respuesta de fs. 674-681, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 93/2004 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 619-627), declarando improbada la demanda de fs. 144-171, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción de pago, opuesta a fs. 189-196.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 181/06 SSA-II de 31 de agosto de 2006 (fs. 665-666), se confirma totalmente la sentencia Nº 93/2004 de 8 de diciembre de 2004 de fs. 619-627, sin costas.

Que, contra el mencionado auto de vista, los demandantes, a través de su apoderado, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 668-671), acusando la infracción de los arts. 6 y 11 de la L.G.T., 62 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 66, 150 y 182 inc. i) del Cód. Pdto. Civ., solicitan que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando la ley y nada más que ella, se sirvan casar en todas sus partes el auto de vista recurrido declarando probada la demanda de fs. 144-148 aclarada a fs. 171, sea con imposición de costas y todas las penalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

1).- Que, los demandantes, tratan de fundamentar el recurso acusando la supuesta infracción de las disposiciones que citan, expresando que les corresponde la reliquidación del bono de antigüedad, el pago de bono de refrigerio y de horas extraordinarias, por haber sido transferidos a la empresa demandada con todos sus derechos de lo que fue AASANA, donde el bono de antigüedad se les "cancelaría" sobre el monto ganado por trabajador y no así sobre la previsión del D.S. 23474 de 20 de abril de 1993 (sobre tres salarios mínimos vitales), por lo que "correspondía" que se tome en cuenta la "base acordada" para el pago de bono de antigüedad, conforme lo determinó igualmente la Sentencia Constitucional 007/2001 saliente a fs. 11; en lo que hace al bono de refrigerio, refieren que el art. 62 del D.S. Nº 21060 establece que las remuneraciones se establecen por acuerdo de partes y en mérito de tal disposición fue AASANA quién les otorgó dicho bono, constituyéndose en un derecho adquirido que no puede ser desconocido bajo la premisa del art. 58 del mismo D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; en cuanto a las horas extraordinarias, aluden que el art. 181 inc. i) y art. 182 del Cód. Proc. Trab., dispone la presunción de existencia de horas extras a falta de presentación del libro de control de asistencia, que el demandado no presentó pese a su legal conminatoria, correspondiéndoles su pago en consecuencia; en lo que hace a la errónea aplicación de la última parte de los arts. 66 y 150 el Cód. Proc. Trab., manifiestan que la carga de la prueba es del empleador, quién debió desvirtuar la acción conforme lo establece el art. 3º inc. h) del Cód. Proc. Trab.,

2).- Que, revisados los argumentos del recurso en relación a las disposiciones legales aplicadas en la decisión judicial que se impugna por los Jueces de grado, en correcta aplicación de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., concluyeron coincidentemente que no les corresponde la reliquidación de beneficios sociales por los pagos reclamados, en razón de estar probado en autos que:

a).- Conforme la previsión del art. 11 de la L.G.T., la relación laboral de los actores entre su anterior empleador AASANA y SABSA, fue continua y permanente hasta la ruptura de la relación contractual que motivó el pago de sus respectivos finiquitos visados por la autoridad administrativa del trabajo, no siendo evidente que la relación laboral y los derechos adquiridos por los trabajadores hubieren sufrido alteración alguna con su empleador sustituto, a raíz del proceso de capitalización, pagos de manera regular y constante se efectuaron por parte SABSA, conforme el acta de entendimiento de fs. 2-10 y sobre los que no hubo reclamo alguno de los trabajadores sobre los conceptos que ahora se demanda.

b).- Que el porcentaje del bono de antigüedad previsto en el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993, pagado a los actores, fue sobre la base de 3 sueldos mínimos nacionales, como si se tratara de empresa productiva, siendo SABSA empresa de servicios, no habiendo disposición legal alguna que autorice el pago sobre el "monto ganado" por el trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Hernán Quiroga Chinchilla y otros
Demandado
La Empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A "SABSA"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0439/2007Fuente oficial