Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 439
Sucre, 05 de diciembre de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Ides Parra Yepez y otros. c/ Granja Avícola Integral "Sofía Ltda."
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Luís Fuentes Futchner, en representación de la Granja Avícola Integral "Sofía Ltda." a fs. 379 y vta., contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2007 cursante a fs. 375-376 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social instaurado por Ides Parra Yepes, Doris Marlene Silva y Silvia Eugenia Coimbra Saavedra contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 31 de enero de 2007, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia de fs. 358-362, declarando probada en parte la demanda de fs. 23-26, disponiendo que la empresa demandada cancele a Ides Parra Yepes la suma de Bs. 3.457,00, a Doris Marlene Silva Bs. 3.446,44 y a Silvia Coimbra Saavedra Bs. 3.418,99, conforme la liquidación constante en dicho fallo y con las actualizaciones previstas en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por el representante de la Graja Avícola mencionada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 13 de junio de 2007, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 358-362. Con costas.
A consecuencia de esta decisión, Luís Fuentes Futchner, representante de la Granja Avícola "Sofía Ltda.", dedujo recurso de casación en el fondo denunciando que el auto de vista es contradictorio por cuanto el tribunal de apelación determinó que el retiro de los trabajadores fue voluntario conforme consta en los finiquitos de los demandantes, sin embargo, ante la simple negativa de los trabajadores sobre este hecho, aplicó lo previsto en el art. 162 de la Constitución Política del Estado (CPE), restando crédito a la constancia escrita que hace prueba plena a tenor del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) habiéndose incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
Asimismo, denunció la violación de los arts. 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, art. 162 de la CPE, que fue aplicado indebidamente, puesto que, el hecho de que la empresa que representa haya pagado la indemnización, no implica que también deba pagar el desahucio presumiéndose que hubo despido.
Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, a efectos de resolver el mismo es pertinente hacer las siguientes precisiones:
El art. 162-II de la CPE, en concordancia con el art. 4 de la LGT, determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, resultando nulas las convenciones contrarias o las que tiendan a burlar sus efectos.
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