Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 439/2020-RA.
Fecha: 07 de octubre de 2020
Expediente: CB-29-20-S.
Partes: Jorge Zapata Lafuente c/ María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente.
Proceso: Nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Jorge Zapata Lafuente contra el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente, la contestación cursante de fs. 278 a 281, el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2020 a fs. 284, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61, ampliada a fs. 65, Jorge Zapata Lafuente inició proceso de nulidad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra María del Carmen Zapata Lafuente, Skarlet Liseth Montoya Zambrana y Rodolfo Alfredo Zapata Lafuente quienes una vez citados se apersonaron al proceso, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones según escrito de fs. 70 a 76, 91 a 4 y de fs. 111 a 115 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, cursante de fs. 223 a 231, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de Cochabamba declaró, IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jorge Zapata Lafuente según memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de julio de 2020 cursante de fs. 266 a 270 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de 05 de septiembre de 2017, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jorge Zapata Lafuente según memorial cursante de fs. 273 a 274 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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