Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : Cochabamba 13/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Omar Adriazola Bustamante y otro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, Alejandra Doriana Saavedra Barroso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 02/2019 de 22 de julio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gloria Bustamante de Adriazola y Omar Fernando Adriazola Cruz contra Omar Adriazola Bustamante y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia 09/2016 de 17 de marzo, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Omar Adriazola Bustamante y Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, imponiendo la pena de 30 (treinta) años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y de las víctimas (fs. 1.289 a 1.352).
Los imputados formulan recurso de apelación restringida, Alejandra Doriana Saavedra Barrozo, de fs. 1.600 a 1.613 vta. y Omar Adriazola Bustamante, de fs. 1.815 a 1.842 y por Auto de Vista N° 007/18 de 2 de abril de 2018, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, declaró procedentes los recursos formulados y anuló la Sentencia (fs. 1.928 a 1.934).
Formulado el recurso de casación por el Ministerio Público, de fs. 2.036 a 2.039, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 121/2019-RRC de 7 de marzo, que declara fundando en parte el recurso de casación y deja sin efecto el Auto de Vista N° 007/18, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno, pronuncie uno nuevo y resuelva en el fondo las apelaciones restringidas de los acusados (fs. 2.051 a 2.059 vta.).
En cumplimiento al Auto Supremo N° 121/2019-RRC de 7 de marzo, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, pronuncia el Auto de Vista N° 02/2019 de 22 de julio, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de ambos acusados; en consecuencia, confirmó la Sentencia 09/2016 (fs. 2.071 a 2.087).
Mediante diligencia de 5 de marzo de 2020, Alejandra Saavedra Barrozo fue notificada con el Auto de Vista N° 02/2019 (fs. 2.088 vta.); y, el 11 de marzo del presente año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 2.096 a 2.102).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,
ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
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