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TSJ

AS/0439/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa mandato, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 439/2024-RA

Fecha: 15 de mayo de 2024

Expediente: LP-98-23-S

Partes: Yola Céspedes Pinto c/ René Germán Soria Luna.

Proceso: Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa

mandato, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna contra el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios, seguido por Yola Céspedes Pinto contra el recurrente; la contestación de fs. 1688 a 1692 vta.; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2023, visible a fs. 1693; la Resolución Constitucional N° 059/2024, de 18 de marzo, que discurre de fs. 1806 a 1812 vta., emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todo lo inherente al proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yola Céspedes Pinto mediante escrito que cursa de fs. 176 a 187, modificada y ampliada de fs. 1193 a 1203 vta., retirada parcialmente y modificada de fs. 1208 a 1218 vta., planteó demanda de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios contra René Germán Soria Luna, quien una vez citado, suscitó incidente de nulidad de notificación con la demanda por escrito saliente de fs. 1267 a 1268 vta., declarado IMPROBADO por Resolución N° 63/2020 de 29 de enero, de fs. 1292 a 1295; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre, que corriente de fs. 1425 a 1437 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por René Germán Soria Luna mediante memorial que corre de fs. 1447 a 1458 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, visible de fs. 1535 a 1541 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 63/2020 de 29 de enero y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 332/2020 de 19 de diciembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por René Germán Soria Luna, según escrito visible de fs. 1674 a 1685 vta., medio de impugnación que fue declarado improcedente, mediante Auto Supremo N° 535/2023-RI, de 14 de junio, que discurre de fs. 1698 a 1701.

4. Resolución Suprema que fue impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por René Germán Soria Luna, que ameritó la emisión de la Resolución Constitucional Nº 059/2024, de 18 de marzo, de fs. 1806 a 1812 vta., que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiéndose que se emita un nuevo Auto Supremo, titulación que motiva la presente resolución.

En este sentido, se pasa a analizar nuevamente la admisibilidad del recurso de casación que fue planteado dentro de la presente causa.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa y mandato, más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1673, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de abril de 2023; y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1674; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por René Germán Soria Luna se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó entre otros, los siguientes agravios:

a) Violación del derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, ya que fue citado en el domicilio que ya no habita, lo que ha generado que no pueda interponer los medios de defensa que la ley le franquea, y la autoridad en desconocimiento del art. 121 y 75.V del Código Procesal Civil no observó si se cumplió de manera adecuada con la citación.

b) Indebida valoración de la prueba documental, violación del art. 145 del Código Procesal Civil, tanto en primera como segunda instancia, ya que el Ad quem no consideró que la citación en domicilio que no corresponde genera indefensión, por lo que si se consideraba que la prueba ofrecida no era suficiente debía generarse prueba de mejor proveer a efecto de establecer la verdad material. Igualmente se evidencia que el Ad quem omitió analizar y ponderar el punto apelado, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente, no realizó esta tarea.

c) Inadecuada e indebida acumulación de pretensiones, por cuanto se pretende la anulabilidad y nulidad de la minuta de 17 de diciembre de 2013, reclamando pronunciamiento simultáneo de ambas pretensiones, y la autoridad judicial de primera instancia se ha pronunciado a ambas pretensiones que en los hechos son institutos jurídicos diferentes, cuando no es posible demandar nulidad y anulabilidad al mismo tiempo como se evidencia del Auto Supremo N° 230/2001. Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad del proceso, hasta el vicio más antiguo, disponiendo que el juez de primera instancia, tramite la causa, de manera adecuada.

En consecuencia, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 059/2024, de 18 de marzo, se emite resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1674 a 1685 vta., interpuesto por René Germán Soria Luna contra el Auto de Vista N° 164/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 1535 a 1541 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Yola Céspedes Pinto
Demandado
René Germán Soria Luna
Proceso
Anulabilidad o alternativamente nulidad de contrato de compraventa mandato, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2024AS/0439/2024-RAFuente oficial