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TSJ

AS/0440/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Maria Calvimontes Rosales

estelionato

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VISTOS: la solicitud en la vía incidental de extinción de la acción penal planteada por René Marcelo Rocha Mejía y Edward Anthony Burke Pommier como apoderados de María Calvimontes Rosales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Pérez Aguilar en su contra por la comisión del delito de estelionato (artículo 337 Código Penal) el mismo que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolverlo de forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto y;

CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento:

1.- Que la fiscal de materia Sara Fuentes C. imputó formalmente el 20 de septiembre de 2002, presentando la acusación formal el 25 de septiembre de 2002, y el querellante su acusación particular el 31 de octubre de 2002.

2.- El Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba dictó la sentencia Nº 15/03 el 30 de abril de 2003, se interpuso recurso de apelación restringida el 15 de mayo de 2003, recurso resuelto por Auto de Vista de 2 de julio, interpuesto el recurso de casación el 23 de agosto de 2003, en mérito al cual se dictó el Auto Supremo Nº 553 de 1º de octubre de 2004, por cuyo efecto se dictó el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2005, resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de casación que se encuentra en conocimiento de este alto Tribunal de Justicia.

3.- El artículo 27-10) del Código de Procedimiento Penal dispone "la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo del proceso", que por disposición del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal dicho plazo es de tres años desde el primer acto del proceso, salvo el caso de rebeldía, en el caso de Autos desde la imputación formal de 20 de septiembre de 2002 habrían transcurrido 4 años y 21 días (hasta la presentación del memorial de incidente el 12 de octubre de 2006), venciendo en forma superabundante el plazo máximo de tres años establecidos en el precitado artículo 133.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Maria Calvimontes Rosales
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0440/2006Fuente oficial