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TSJ

AS/0440/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 440/2013

Distrito: Sucre, 18 de septiembre de 2013

Expediente: 40/09 Potosí

Parte acusadora: Reyna Oporto Mamani

Parte imputada: Felipa Flores Montalvo

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del

Código Penal )

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Felipa Flores Montalvo de fs. 64 a 65, presentado el 24 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 56 a 58 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Reyna Oporto Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia de 2 de febrero de 2009, de fs. 39 a 44 vta., resolvió declarar a Felipa Flores Montalvo Absuelta de culpa y pena de los delitos de acción privada de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionado por los arts. 345 y 346, del Código Penal.

Que, ante esta Sentencia, Reyna Oporto Mamani de fs. 47 a 49, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de abril de 2009 (fs. 56 a 58), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista, declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Reyna Oporto Mamani, en consecuencia Anuló la Sentencia Nº 3/2009 de 2 de febrero de 2009 pronunciado por el Juez de Sentencia Nº 1 de la Capital y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, dispuso la reposición del juicio mediante reenvío, por el Juez de Sentencia Nº 2 de la Capital, con costas conforme al art. 269 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Con relación a la admisibilidad el Recurso señaló que no recurrió de Apelación Restringida porque la Sentencia le fue favorable, empero ahora recurre de casación porque el Auto de Vista Anuló la Sentencia y ordenó el reenvío para la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal, aspecto que le acusa agravio.

II.- Refirió que se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 352 del Código de Procedimiento Penal, haciendo alusión a la intervención del Juez, respecto de la producción de prueba extraordinaria.

III.- El Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas de cargo ni la prueba de descargo, cucando se refirió a que el A quo no ha establecido de manera categórica las conclusiones a las que llega sin indicar los hechos que lograron ser demostrados con la prueba aportada.

IV.- Al haberse anulado la Sentencia se violó derechos y garantías Constitucionales, razón suficiente para que el Tribunal Supremo Anule el Auto de Vista, conforme lo dispone el art. 419 del código de Procedimiento Penal, al respecto solamente invoco los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 131 de 20 de abril de 2005

Auto Supremo Nº 661 de 25 de octubre de 2004

Auto Supremo Nº 109 de 31 de marzo de 2005 – Prueba no valorada correctamente

Auto Supremo Nº 249 de 22 de julio de 2005 – Valoración de la prueba

Auto Supremo N° 472 de 8 de diciembre de 2005

Manifestó que la querellante en ningún momento le entregó el dinero sorprendiéndole en su buena fe al exigirle que le devolviera a ella.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 131 de 20 de abril de 2005

Auto Supremo Nº 661 de 25 de octubre de 2004

Auto Supremo Nº 109 de 31 de marzo de 2005

Auto Supremo Nº 249 de 22 de julio de 2005

Auto Supremo N° 472 de 8 de diciembre de 2005

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Reyna Oporto Mamani
Demandado
Felipa Flores Montalvo
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (arts. 345 y 346 del
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0440/2013Fuente oficial