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TSJ

AS/0440/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Entrega de cosa vendida y resarcimiento de daños y perjuicios,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 440/2014

Sucre: 8 de agosto 2014

Expediente: O-12-14-S

Partes: José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto. c/ María Isabel

Sánchez Aguilar.

Proceso: Entrega de cosa vendida y resarcimiento de daños y perjuicios,

nulidad de documento privado y escritura pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por José Sánchez Aguilar y Margoth Yolanda Andia Soto de fs. 906 a 908 contra el Auto de Vista Nº 07/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 893 a 902 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de entrega de cosa vendida y resarcimiento de daños y perjuicios, nulidad de documento privado y escritura pública, seguido por José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto contra María Isabel Sánchez Aguilar; respuesta de fs. 911 y vta.; concesión de fs. 912, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, pronunció Sentencia No. 08/2013 de 18 de enero de 2013 cursante de fs. 855 a 865, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de entrega de cosa vendida y pago de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos: José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto en contra de María Isabel Sánchez Aguilar, por memorial de fs. 12-13, ratificada a fs. 30 y complementada a fs. 33; IMPROBADA con respecto al petitorio de entrega de cosa vendida (lote de terreno) y PROBADA con relación al pago de daños y perjuicios. PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por María Isabel Sánchez Aguilar por memorial de fs. 68 a 71 de declaratoria de nulidad de minuta de venta de lote de terreno y protocolo de Escritura Pública Nº 141/2002 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de demanda reconvencional y falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda reconvencional por los Demandantes José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto.

Asimismo se declara PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compra venta de lote de terreno y de protocolo de Escritura Pública Nº142/2002, interpuesto por la ciudadana María Isabel Sánchez Aguilar en contra de José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto, por memorial de fs. 539 a 540 vta., complementada a fs. 594 y ratificada a fs. 596. PROBADAS las demandas reconvencionales de pago de daños y perjuicios opuestos por los demandados José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto por memoriales de fs. 562 a 563 vta. y 565 y vta. respectivamente, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda y falta de acción y derecho, opuestas contra la demanda principal por el codemandado José Sánchez Aguilar. En consecuencia se asume las siguientes determinaciones: 1. Se declara la nulidad de la minuta de venta de lote de terreno de fecha 17 de diciembre de 2001, suscrita en papel sellado No. 6299205 Serie “A-2000” por los ciudadanos José Sánchez Aguilar, Margot Yolanda Andia Soto y María Isabel Sánchez Aguilar, en consecuencia, se dispone la cancelación del protocolo de la Escritura Pública No. 142 de fecha 19 de febrero de 2002 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 17 de esta ciudad. Disponiendo se libre la Ejecutorial de Ley. 2.- Se dispone que la ciudadana María Isabel Sánchez Aguilar en el plazo de treinta días, devuelva a favor de los señores José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Sánchez Aguilar la suma de $us. 24.000 (VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) que hubo recibido por concepto de precio de venta del lote de terreno, mas pago de interés legal de 6% anual a liquidarse en ejecución de sentencia del monto de $us. 24.000, computable a partir del 28 de noviembre de 2007 (fecha de citación con la demanda de entrega de bien inmueble, diligencia de fs. 46 vta.), hasta la fecha de devolución del monto señalado. Bajo conminatoria de aplicación de lo dispuesto por el art. 520 Parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación José Sánchez Aguilar por memorial de fs. 868 a 870; María Isabel Sánchez Aguilar por memorial de fs. 874 a 875, y Margot Yolanda Andia Soto por memorial de fs. 880 a 882.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 893 a 902 vta., por el que CONFIRMA en parte la sentencia No. 08/2013 de 18 de enero del año 2013, en lo que respecta a al pretensión de entrega de cosa vendida (lote de terreno) del memorial de fs. 12-13, ratificada a fs. 30 y complementada a fs. 33; por lo que deliberando en el fonda, declara IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios, expuesta en el mismo memorial de demanda. Con diferente fundamentación, CONFIRMA la parte que declara probada la demanda reconvencional en cuanto a la declaratoria de nulidad de la minuta de venta de lote de terreno y Protocolo de Escritura Pública Nº 141/2002, como en lo atinente al pronunciamiento respecto las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda reconvencional y falta de acción y derecho opuestas contra la demanda reconvencional. Con el mismo razonamiento se CONFIRMA la parte que declara probada la demanda ordinaria de nulidad de documento privado de compraventa de lote de terreno y protocolo notarial antes aludido, así referidas. Se REVOCA en cuanto a la pretensión de los daños y perjuicios pretendidos por los (demandados) Sres. José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto de los memoriales de fs. 562 a 563 vta. y 565-565 vta. respectivamente. Por dicha consecuencia se mantiene la decisión asumida en el numeral 1°, y se revoca la decisión del numeral 2° por no haberse acreditado en derecho el pago o entrega de los dineros en la suma de $us. 24.000.oo consignado en el documento con fecha 17 de diciembre de 2001, reflejados en la Escritura Pública N° 142/2002 de 19 de febrero de 2002 (ahora declarada su nulidad).- Finalmente se confirma el auto de fecha 14 de agosto del año 2008 visible de fs. 122 a 123 del proceso y la providencia de 24 de agosto de 2007 visible a fs. 597 relacionada con el Auto de 18 de enero del año 2008 de fs. 623 del proceso.

Resolución que dio lugar al recurso de “Casación y/o Nulidad” interpuesto por parte de José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que al haber sido notificados con el Auto de Vista interponen recurso de casación y/o nulidad. Refiriendo sobre lo que manifestaría la Resolución del Ad quem, sub-dividiéndolo en incisos desde de la a) a la f).

Sin embargo -dice- revisado el recurso de apelación y el Auto de vista, se evidenciaría el no cumplimiento del mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no se referiría a los puntos resueltos por el inferior objeto de apelación.

1.- Que en los fundamentos del Auto de Vista se les daría la razón, ello debiera dar curso a un fallo anulatorio o repositorio conforme al art. 237 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, pues se demostraría que la Sentencia carecía de fundamento e incurrió en aplicación errónea de la ley y errónea valoración de la prueba, se limitaría a confirmar en parte la Sentencia y revocar también en parte, que en ello consistiría la violación.

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Datos del proceso

Demandante
José Sánchez Aguilar y Margot Yolanda Andia Soto.
Demandado
María Isabel
Proceso
Entrega de cosa vendida y resarcimiento de daños y perjuicios,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0440/2014Fuente oficial