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TSJ

AS/0440/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 440/2016-RA

Sucre, 14 de junio de 2016

Expediente : Tarija 31/2016

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otro

Parte Imputada : Rurik Aggiari Pacheco Domínguez

Delitos : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 512 a 522 vta., Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo, de fs. 509 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico e INSUMOS BOLIVIA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 58/2015 de 26 de octubre (fs. 461 a 469), el Tribunal Primero de Sentencia de Tarija, declaró a Rurik Aggiari Pacheco Domínguez, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil, más 200 bolivianos de multa a razón de 2 Bs., por día y, absuelto de la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 476 a 492), resuelto por el Auto de Vista 35/2016 de 2 de marzo (fs. 509 a 510 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 5 de abril de 2016 (fs. 511), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no habría efectuado una suficiente fundamentación y motivación, en torno a su denuncia de omisión de fundamentación valorativa, bajo el argumento de que no infirió una respuesta clara y completa, que reemplazo con las conclusiones del Tribunal de Juicio, señalando que si efectuó el sustento valorativo sobre la prueba incorporada a juicio detallando las razones por las que se les otorga un determinado valor probatorio y sus conclusiones valorativas.

Cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012.

2) Reclama que el Auto de Vista recurrido no contiene fundamentación y motivación que signifique pronunciamiento sobre el agravio referido a la adecuación de la conducta acusada a los tipos penales, bajo el fundamento de que simplemente se limitó a la remisión a obrados y a un aparente control de logicidad de la Sentencia, señalando que el Tribunal Ad quo si efectuó la subsunción correspondiente a los hechos, con fundamentos sobre el juicio de condena por los tipos penales de Peculado e Incumplimiento de Deberes y el juicio de absolución por el delito de Conducta Antieconómica; sin establecer los fundamentos que respalden las conclusiones a las que arribo, que contrariamente se advierte las conclusiones del Tribunal de mérito, que no explicó de forma clara, el modo en que su persona sustrajo el arroz, el momento o tiempo del mismo y el medio en que se transportó el arroz sustraído; y, sin explicar por qué considera que el citado Tribunal A quo no vulneró el principio de tipicidad, porque razón concluye que existe una adecuada subsunción, cuál o cuáles fueron los preceptos legales o doctrinales que aplicó a momento de resolver la alegación, si el Tribunal de Sentencia realizó o no la subsunción, si es adecuada o no, si se ajusta a derecho, si se consideró o valoró que cuestiones esenciales determinan la autoría y participación en el delito condenado, infringiendo con ello, los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP.

Cita como precedente, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo.

3) Alega que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado suficientemente a su denuncia de apelación, relativo a la dosificación de la pena “establecidos en el los numerales 1), y 2) del art. 37, y, en el Num. 1) inc. a) y b) del art. 38” (sic), bajo el argumento de que se hubiera limitado a señalar que en Sentencia se verifica que se encuentran presentes los criterios valorativos descritos en los arts. 36 y 37 CP; olvidándose que esta valoración y pronunciamiento debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados para la fijación de la pena en el código penal, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, explicando cuales son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena de acuerdo a la norma, señalando las razones objetivas que determinan la misma, sin que los argumentos vertidos sean imprecisos o insuficientes, esto con el fin de no dejar en estado de indeterminación e incertidumbre.

Invoca, los Autos Supremos 281 de 15 de octubre de 2012, 99 de 24 de marzo de 2005, 541/2006 de 18 de noviembre y 342 de 28 de agosto de 2006.

4) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse sobre el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en cuanto a (la forma o modo en que su persona sustrajo el arroz, el momento o el tiempo en que hubiere sustraído el arroz y el medio en que se transportó), bajo el fundamento de que se hubiera limitado a referir que no se probó la forma o modo en que su persona hubiere sustraído 46 quintales de arroz y el medio en que se transportó los mismos, que se trataba de 437 bolsas quintaleras de arroz, que no se tiene dentro de los hechos probados que se trate de 46 quintales de arroz, ese dato no consta en los antecedentes; sin explicar que norma jurídica le impedía analizar y resolver este agravio, ni tomar en cuenta que su persona fue condenado por el delito de Incumplimiento de Deberes y el delito de Peculado, supuestamente por apropiarse de un bien del Estado (arroz).

Asimismo, arguye que tampoco fueron considerados y mucho menos resueltos por el Tribunal de apelación su denuncia relacionado a la trasgresión a las reglas de la santa critica, específicamente a las leyes de la logicidad (coherencia, derivación, principio de razón suficiente), que se constituye en uno de los postulados de la crítica racional (método de valoración).

Invoca como precedente, el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otro
Demandado
Rurik Aggiari Pacheco Domínguez
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2016AS/0440/2016-RAFuente oficial