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TSJ

AS/0440/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 440/2018-RA

Fecha: 01 de junio de 2018

Expediente: CB-21-18-S

Partes: María del Rosario Vallejo Castellón c/ Fernando Arellano Blass

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por María del Rosario Vallejo Castellón contra el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT.08/19.03.2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 254 a 257 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Fernando Arellano Blass, la concesión de fs. 270 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María del Rosario Vallejo Castellón interpuso la demanda de división y partición de bienes gananciales, que cursa de fs. 25 a 26 vta., que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 170/2017 de fecha 04 de septiembre, (fs. 165 a 168 vta.), con la que el Juez Público de Familia Nº 12 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, con las disposiciones descritas en dicho fallo.

2. La recurrente apeló la sentencia que fue revocada en forma parcial por el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT.08/19.03.2018 de 19 de marzo, cursante de fs. 254 a 257 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

3. Notificada la recurrente con la resolución impugnada el 20 de abril del año que transcurre, según cargo de fs. 258, presentó su recurso de casación el 27 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De las resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la sentencia que declaró probada la demanda ordinara de división y partición de bienes gananciales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los art. 421 inc. c), 392 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que María del Rosario Vallejo Castellón, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 20 de abril de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 260 a 262, el 27 de abril de 2018; es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandante según lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por María del Rosario Vallejo Castellón, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:

1) Acusó que el Auto de Vista al igual que la sentencia realizó una errónea valoración de la prueba pericial, ya que dicha prueba cursante de fs. 142, realizado por la Arq. Roxana Villarroel Romero, determinó la división del inmueble ubicado en la Av. Cornelio Saavedra, en dos lotes A y B, sin tomar en cuenta que en dicho inmueble se encuentra una construcción de dos plantas debidamente aprobada por la Honorable Alcaldía Municipal, cada una con un departamento individual, contando al mismo tiempo con entradas individuales, entendiendo que no se tomó en cuenta la Ordenanza Municipal Nº 4100/10, capitulo II, art. 13 de la misma, siendo lo correcto la división de propiedad horizontal para evitar la demolición de la construcción anteriormente mencionada, que en caso de dividirse dicho inmueble de la forma establecida en dicho informe pericial se vulneraria además de la Ordenanza Municipal anteriormente mencionada, también el art. 56 de la CPE.

2) Señaló que al disponer que el inmueble situado en el Cementerio Jardín Parque de las Memorias adquirida por su persona mediante contrato Nº 5401589, sea entregado en 50% al demandado, sobre este punto manifiesta que no existe ningún sitio ubicado en el cementerio parque de las memorias registrado a su nombre, haciéndose imposible que se exija la división de un inmueble del cual no se encuentra registrado a su nombre, vulnerándose el art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1987, y art. 1538 del CC.

3) Indicó que al disponer que su persona cancele en un 50% de la deuda contraída por el demandando con el Sr. Emilio Franco Ferrufino, donde ella no interviene ni firma dicho documento de préstamo, se incurre en vulneración del art. 879 del CC.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del proceso Familiar, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por María del Rosario Vallejo Castellón contra el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT.08/19.03.2018 de fecha 19 de marzo, cursante de fs. 254 a 257 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Vallejo Castellón
Demandado
Fernando Arellano Blass
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2018AS/0440/2018-RAFuente oficial